Como es sabido el 10 de febrero de 2014 se reformó al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala:
La entrada en vigor de dicha reforma se reguló por el transitorio DÉCIMO QUINTO el cual dispuso: “Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024”.
“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
Por lo tanto, al ya no haber la trasmisión del poder ejecutivo el 1 de diciembre, dicho día ya no será considerado como día obligatorio de descanso.
A partir de 2024, en octubre habrá un día de descanso obligatorio para los servidores públicos federales.
El pasado viernes 12 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al Artículo Segundo del decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación.
El Artículo Segundo señala que “Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado B) del artículo 123 Constitucional, deben observar cómo día de descanso obligatorio para las personas servidoras públicas federales que laboren en estas:
Por lo anterior, los trabajadores que tengan que laborar el 1 de octubre de 2024 (día festivo), tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Es decir, se pagará dicho día al triple.
En caso de tener alguna duda, JA. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com