A partir del 1 de enero de 2022 entra en vigor la versión 4.0 del CFDI, existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0 el cual comprende del 1 de enero al 30 de abril de 2022.
A través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer el proyecto estándar del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, el proyecto contempla los CFDI que ampara las retenciones e información de pagos, el complemento para recepción de pagos, catálogos y matrices de errores, de los cuales los principales cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022 se detallan a continuación:
1) Existirá la versión 4.0.
2) Incluirá de manera obligatoria el nombre o denominación o razón social, y domicilio fiscal especificando código postal del emisor y del receptor.
3) Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
4) Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
5) Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
6) Únicamente se podrá emitir la factura electrónica si el receptor proporciona su régimen fiscal ya que dicha información es obligatoria.
7) Se precisan descripciones de nodos y atributos.
8) Para el caso de ventas al público en general, se emiten reglas específicas a particulares, como lo es indicar clave 616 (sin actividades) en apartado de régimen fiscal y en domicilio será necesario indicar el domicilio del contribuyente que está emitiendo el CFDI.
9) Se precisa indicar tipo de cambio FIX en operaciones de moneda extranjera
10) Se incluyen reglas de validación para los nuevos nodos y atributos
11) Se incluye nuevo catálogo
El CFDI que ampara retenciones información de pagos:
El Complemento para recepción de pagos:
Actualización al servicio de cancelación de facturas
- A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
- Al seleccionar como motivo de cancelación, indicar clave correspondiente, la cual deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
- Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas, debiendo realizarse en el ejercicio en que fue emitido.
- Se disminuye el periodo de cancelación del CFDI sin aceptación del receptor de 3 días a solo 1 día hábil, así como el monto de $5,000 MxP a $1,000 MxP.
INFRACCIONES
Se incorpora un supuesto de infracción en el caso de que se cancelen CFDIs cuando no exista error en su emisión, se realice sin causa alguna o se cancelen antes de presentar la declaración anual del ejercicio, cuya multa va del 5% al 10% de cada comprobante fiscal
Si es requerido un complemento en el CFDI y este no es integrado se hacen acreedores a multas de $400 a $600 por CFDI omitido.