Proyecto de Paquete Económico y Miscelánea Fiscal para 2026
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Proyecto de Paquete Económico y Miscelánea Fiscal para 2026
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El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo Federal entregó el Paquete Económico 2026, que comprende los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Código Fiscal de la Federación (CFF), le Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y la Ley Federal de Derechos (LFD), los cuales fueron turnados a la Cámara de Diputados para su revisión, y en caso de ser aprobados por el Congreso, entrarían en vigor a partir del 1° de enero de 2026.

A continuación, presentamos un resumen ejecutivo de los aspectos más relevantes del Plan Económico y Miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal 2026:

Objetivos Generales

  • Se proyecta un crecimiento del PIB de entre 1.8% y 2.8% para 2026.
  • Inflación estimada para 2026: alrededor de 3% anual.
  • Tipo de cambio proyectado cercano a $18.9 - $19.7 pesos por dólar.
  • Déficit fiscal previsto de aproximadamente 3.6% - 4.1% del PIB.
  • Deuda pública estimada en 52.3% del PIB para 2026. 

Ingresos / Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

  • Ingresos presupuestarios estimados para 2026: ≈ $8.7 billones de pesos.
  • La recaudación tributaria como proporción del PIB se proyecta en 15.1%, un récord histórico.
  • No se plantea una reforma fiscal general, sino se muestra una estrategia más enfocada en aumentar eficiencia, ampliar la base contributiva y mejorar fiscalización. 

Por su parte, mencionaremos algunos de los cambios más relevantes en la LIF para 2026.

  • Tasa de recargos. Se llevarían a cabo modificaciones a las tasas de recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, como se menciona a continuación:

a) Del 0.98% (2025) al 1.38% (2026) mensual sobre los saldos insolutos. En el caso de pagos extemporáneos incrementa la tasa al 2.07%. 

b) De conformidad con lo establecido en el CFF, se autorice en el pago a plazos, se aplicaría la tasa de recargos, como sigue:

      • Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos ascendería al 1.42% mensual.
      • Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos aplicable sería de 1.63% mensual.
      • Tratándose de pagos a plazos en parcialidades mayores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos aplicable sería de 1.97% mensual. 

 

Propuesta de cambios en Normativa Fiscal

LISR (Impuesto Sobre la Renta)

  • Retención de ISR por intereses pagados por instituciones del sistema financiero. En relación con la retención de ISR por intereses pagados a personas físicas y morales residentes en México, la retención se calcularía aplicando la tasa anual del 0.90% sobre el monto del capital.
  • Retención de ISR por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas. Se aplicaría una retención del 4% a las personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes y prestaciones de servicios mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Adicionalmente, se incluiría una tasa de retención del 20% para las personas morales que no proporcionen su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a las referidas plataformas tecnológicas. 

En el caso de personas físicas que operen vía plataforma que se encuentren en RESICO, se unifica la retención a la tasa máxima del 2.5%

  • Tratamiento de créditos incobrables para Instituciones de Crédito. Se eliminaría el tratamiento especial establecido en el tercer y cuarto párrafo de la fracción XV del artículo 27 de la LISR respecto de lo que se debe considerar como notoria imposibilidad práctica de cobro, homologando así, el tratamiento fiscal de los créditos incobrables para las instituciones de crédito.
  • No deducibilidad de las cuotas pagadas al IPAB. Se elimina la deducibilidad de las aportaciones al IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) por parte de la banca múltiple. Esto generará ingresos adicionales para el gobierno (~$10 mil millones de pesos) al eliminar ese beneficio para los bancos.
  • Repatriación de capitales. Las personas físicas y morales que repatríen recursos lícitos desde el extranjero al país, y lo mantengan en un plazo mínimo en el país, pagarán Impuesto sobre la Renta al 15 %.
  • Apoyo RESICO agro-ganadero: Se propone que las personas que tributen en este régimen y que se dediquen al sector agro-ganadero, solamente pagaran ISR por el excedente de sus ingresos anuales de $900 mil pesos.

 

IVA (Ley del Impuesto al Valor Agregado)

  • Retención de IVA a plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras. Se establece la obligación de llevar a cabo una retención de IVA para aquellas plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras sobre los siguientes casos:
    • Aquellas personas morales en los mismos términos que se prevén para las personas físicas, es decir 50% cuando proporcionen su RFC y el 100% cuando no lo proporcionen.
    • A los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que enajenen bienes en territorio nacional la tasa de retención aplicable ascendería al 100%.
    • A los ofertantes de bienes y servicios en territorio nacional cuando les depositen los pagos en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero, se aplicaría una tasa del 100%.
  • Finalmente, es importante mencionar que no habrá cambios a la tasa de IVA ni modificaciones estructurales grandes en la normativa básica del IVA. Por lo que, se mantiene la tasa cero para bienes básicos / alimentos básicos, como parte de los tratamientos especiales.

Sector Fintech: Las instituciones de financiamiento colectivo se propone la obligación de retener y enterar el ISR (20%*) y el IVA (16%), correspondiente a las operaciones en las que participan como intermediarias, así como expedir comprobantes fiscales por estas retenciones. Para más información, pueden consultar nuestro boletín que habla al respecto en nuestra página web www.jadelrio.com 

 

LIEPS / IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)

  • Tabacos labrados. Se pretende modificar el IEPS que se cobra a los cigarros, puros y otros tabacos labrados, pasando de una tasa del 160% a una del 200% y para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano pasando de la actual rasa del 30.4% al 32% y con una cuota especifica por cigarro vigente para el ejercicio fiscal 2026 de $0.8516.

Adicionalmente, se contempla gravar a una tasa del 200% a la enajenación en territorio nacional o a la importación de otros productos que contengan nicotina con una cuota específica en función del contenido en miligramos de nicotina. 

  • Bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos. Se llevaría a cabo una modificación a la actual cuota especifica por litro a bebidas saborizas de $1.6451 a $3.0818. Asimismo, se contempla gravar a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos, dentro de la definición de bebidas saborizadas.
  • Juegos con apuestas y sorteos. Se pretende modificar la tasa actual aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos del 30% al 50%. Adicionalmente, se gravaría con la tasa del 50% a los juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de internet o medios electrónicos directamente por el prestador del servicio digital o a través de plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras. 

 

CFF (Código Fiscal de la Federación)

  • Plazo máximo para cancelar comprobantes fiscales por internet. Se pretende incorporar como plazo máximo para los contribuyentes puedan cancelar los comprobantes fiscales digitales por internet que se emitan, a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ejercicio para efectos del ISR.
  • Restricción temporal del certificado de sello digital para facturar. Se incorpora como causal de restricción temporal del certificado de sello digital, cuando los contribuyentes cuenten con créditos fiscales firmes que no hubiesen sido pagados en su totalidad junto con sus accesorios.
  • Revisión en tiempo real a las plataformas digitales. Se adiciona la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.
  • Fortalecimiento de las facultades de comprobación. Se pretende permitir el pago a plazos en materia aduanera a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que pretendan regularizar su situación fiscal. 
  • Finalmente, se prevé mayor fiscalización, uso de herramientas digitales para facilitar cumplimiento, modernización aduanera, combate al contrabando y la evasión fiscal.
  • Combate a los “comprobantes fiscales falsos” propone:
    • Cancelación/restricción de CSD si no se desvirtúa la presunción y límite de cancelación del CFDI hasta el mes de la declaración anual de ISR del ejercicio de emisión.
    • Permitir verificar a la autoridad fiscal la existencia en cualquier facultad; visita domiciliaria para simulación con foto/audio/video como prueba; fuera de dicha facultad se propone exigir informes, contabilidad e información financiera (incluye estados de cuenta de todo el sistema financiero).
    • Procedimiento y sanciones: suspensión inmediata de la emisión de facturas; con un plazo resolutivo no mayor a 24 días hábiles, y será publicado en la página del SAT y el DOF. En el caso de los terceros, contarán con un plazo de 30 días para corregir su situación fiscal, caso contrario, se restringirá su CSD. 

Es importante mencionar que, en caso de encontrarse en alguno de estos supuestos, se castigará con pena corporal (prisión) de la siguiente manera: 2–9 años (CFDI falsos), 3–6 años (datos/documentos falsos), 5–8 años (asimilables a contrabando) 

 

Ruta Legislativa para el Paquete Económico 2026

Ruta Legislativa para el Paquete Económico 2026

Fecha Límite

Acción

08 de septiembre de 2025

El ejecutivo Federal entrega el Paquete Económico al Congreso de la Unión

20 de octubre de 2025

Fecha Límite para que la Cámara de Diputados apruebe la Ley de ingresos de la Federación (LIF)

31 de octubre de 2025

Fecha Límite para que la Cámara de Senadores apruebe la Ley de ingresos de la Federación (LIF)

15 de noviembre de 2025

Fecha Límite para que la Cámara de Diputados apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)

1° de enero de 2026

Entrada en vigor de la LIF y PEF

 

 

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En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

 

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