Modificaciones al estímulo fiscal en la Región Fronteriza Norte
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Modificaciones al estímulo fiscal en la Región Fronteriza Norte
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El pasado 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte (Decreto), mediante el cual se modifica el documento publicado el 31 de diciembre de 2018, en donde se otorgaron estímulos fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), consistentes en un crédito fiscal equivalente a una tercera parte del ISR (10%) y al 50% de la tasa de IVA (8%). En este sentido, destacan cambios que condicionan la aplicación o no de dichos beneficios. A continuación, se mencionan los cambios más relevantes:

Generales

• Extensión de la aplicación de los estímulos fiscales de ISR e IVA hasta el 31 de diciembre de 2024,

• Se reconoce la regla Miscelánea 11.4.15 de 2020 dentro del presente Decreto, la cual permite la aplicación de ciertos beneficios o estímulos fiscales, en conjunto con los señalados por el Decreto. 

• Se modifica el procedimiento para la aplicación del estímulo fiscal, para lo cual, se presentará un aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” (Padrón) en lugar de una solicitud de autorización. 

Impuesto sobre la Renta 

• Se elimina la restricción al presente estímulo fiscal para los contribuyentes que se encuentren en los listados del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) tratándose de la condonación de un crédito fiscal (sólo en relación con multas), lo cual se deberá señalar en el aviso de inscripción al Padrón, 

• Se integraron o modificaron ciertos supuestos para llevar a cabo la inscripción a dicho Padrón, dentro de los cuales sobresalen:

• Se extiende la colaboración en tiempo real con el SAT de semestral a anualmente,

• Se añadió el requisito de no contar con el certificado de sellos digitales restringido o cancelado,

• Se adicionan al Decreto supuestos donde el SAT podrá dar de baja del Padrón, cuando el contribuyente solicite su baja o se configure alguno de los supuestos establecidos en el Decreto por los cuales no pudiesen aplicar dicho estímulo, tal es el caso de Instituciones financieras, contribuyentes que tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades, coordinados, actividades primarias, incorporación fiscal, entre otros, los establecidos en el Artículo Sexto de dicho Decreto.

Impuesto al Valor Agregado

• Se integran a las restricciones del estímulo correspondiente a IVA, los actos o actividades correspondientes a la enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles, así como la prestación de servicios de transporte de bienes o personas, salvo los que inicien y concluyan en región fronteriza sin que realicen escalas fuera de la misma. 

Derivado de lo anterior en J.A. del Rio estamos a sus órdenes para revisar con ustedes la aplicación de este Decreto, así como los cambios en el mismo aplicables a su empresa.

 

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