Quinta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22
El día 15 de septiembre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su Portal, en términos de la regla 1.1.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), la Quinta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22.
Esta versión anticipada incorpora ajustes a diversas reglas operativas en materia de despacho aduanero, depósito fiscal, Esquema de Certificación de Empresas y Manifestación de Valor, además de prorrogar ciertas facilidades transitorias y actualizar los Anexos 1, 2 y 22.
Como en toda disposición dada a conocer de forma anticipada, su aplicabilidad y el momento en que surte plenos efectos dependerán de los términos de la regla 1.1.2., así como de las operaciones y régimen aduanero particular de cada empresa.
¿Qué se modifica?
A continuación, se presenta un panorama general de las disposiciones incluidas en esta versión anticipada:
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Disposición
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Tema
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Naturaleza
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Regla 1.4.12.
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Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO
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Reforma
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Regla 3.1.2., 6° párrafo
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Definición de muestras y muestrarios
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Adición
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Regla 4.5.15., 2° párrafo
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Destrucción o donación en depósito fiscal
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Reforma
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Regla 4.5.33., fracción III
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Avisos del almacén general de depósito
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Reforma
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Regla 7.1.4., 5° párrafo
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Esquema de Certificación de Empresas (Comercializadora e Importadora / OEA)
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Reforma
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Regla 7.1.5., 3° párrafo
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Esquema de Certificación de Empresas (Socio Comercial Certificado)
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Reforma
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Regla 7.2.1.
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Obligaciones en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas
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Reforma
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Transitorio Décimo Primero
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Prórrogas relacionadas con la Manifestación de Valor (MVE)
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Reforma
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Anexos 1, 2 y 22
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Formatos, trámites y disposiciones técnicas de comercio exterior
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Modificación
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La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF; las disposiciones anticipadas surten sus efectos conforme a la regla 1.1.2. La modificación a la clave C1 del apéndice 9 del Anexo 22 seguirá, además, lo previsto en el Acuerdo de la Secretaría de Economía publicado el 28 de mayo de 2026.
Aspectos relevantes por tema:
- Suspensión en el SEA por NICO: El trámite para desvirtuar la suspensión (ficha 20/LA) deja de tramitarse como "aviso" y pasa a ser una "solicitud" resuelta por la autoridad aduanera en un plazo de cinco días.
- Muestras y muestrarios: Se abre la posibilidad de importar hasta dos kilos de mercancía por fracción arancelaria y NICO listados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1, con el fin de obtener el Informe de Atestación o de Cumplimiento, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las fracciones II y III de la RGCE 3.1.2, mediante manifestación bajo protesta de decir verdad.
- Depósito fiscal — donación de mercancía: La donación de mercancía en almacenes generales de depósito deberá tramitarse mediante la ficha 109/LA.
- Almacenes generales de depósito — no arribo de mercancías: Se precisa el procedimiento del aviso por no arribo (ficha 144/LA) y sus consecuencias, incluyendo la posible suspensión de la Carta de Cupo Electrónica (M1.8) si no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor.
- Esquema de Certificación de Empresas: Las empresas solicitantes de las modalidades “Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado” podrán subsanar, en un plazo de tres meses, los incumplimientos a estándares mínimos de seguridad detectados en la visita de inspección, informando a la AGACE dentro de los veinte días siguientes a su solventación.
- Manifestación de Valor (MVE) — prórrogas: Se amplían ciertas facilidades transitorias: hasta el 30 de septiembre de 2026 continúa aplicable el esquema de la RGCE 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantiene la opción de no transmitir cierta documentación de contratos si ya se transmitió conforme al artículo 36-A de la Ley, o de utilizar el formato E15 en su lugar.
- Anexos 1, 2 y 22: Se dan a conocer la Primera Modificación a los Anexos 1 y 2, y la Segunda Modificación al Anexo 22, que incluye un ajuste a la clave C1 del apéndice 9.
¿A quiénes puede afectar?
- Agentes aduanales e importadores con operaciones suspendidas en el SEA por declaración inexacta del NICO.
- Importadores interesados en obtener Informes de Atestación o de Cumplimiento mediante la importación de muestras.
- Almacenes generales de depósito y empresas que operan bajo el régimen de depósito fiscal.
- Empresas certificadas o en proceso de certificación bajo las modalidades OEA, Socio Comercial Certificado o Comercializadora e Importadora.
- Importadores con contratos u operaciones sujetos a Manifestación de Valor.
Acciones que deben considerar los contribuyentes:
- Si su empresa opera bajo suspensión en el SEA por NICO, identificar el nuevo procedimiento y plazos aplicables a la ficha 20/LA.
- Revisar si sus operaciones de importación de muestras pueden beneficiarse de la nueva facilidad de la regla 3.1.2.
- En almacenes generales de depósito, actualizar procesos internos conforme a las fichas 109/LA y 144/LA.
- Empresas certificadas: dar seguimiento puntual al plazo de tres meses para subsanar los incumplimientos de estándares de seguridad detectados en la visita de inspección, y al plazo de veinte días para informar dicha subsanación a la AGACE.
- Verificar si sus operaciones de Manifestación de Valor pueden acogerse a las prórrogas vigentes hasta septiembre y diciembre de 2026.
- Revisar el contenido de los Anexos 1, 2 y 22 actualizados en la parte que resulte aplicable a sus trámites y controles.
- Dar seguimiento a la publicación definitiva de esta resolución en el DOF, dado su carácter de versión anticipada.
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