Se deroga el Anexo 4 relativo a Precios Estimados en los sectores textil y confección
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Se deroga el Anexo 4 relativo a Precios Estimados en los sectores textil y confección

El 14 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que deroga el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

Dicho Anexo 4 establecía precios estimados aplicables a determinadas mercancías de los sectores textil y confección, como parte de un mecanismo mediante el cual los importadores debían garantizar el pago de contribuciones cuando el valor declarado pudiera ubicarse por debajo de dichos precios estimados. 

Entre los aspectos más relevantes destacan los siguientes: 

1. Derogación del Anexo 4 

La Resolución deroga el Anexo 4 de la Resolución publicada originalmente el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, el cual contenía los precios estimados aplicables a mercancías de los sectores textil y confección. 

Impacto operativo: 

La derogación implica que deja de estar vigente el listado de precios estimados previsto en el Anexo 4 para dichos sectores. No obstante, las empresas deberán continuar revisando cuidadosamente el valor declarado en sus operaciones de importación, ya que la autoridad conserva facultades de comprobación en materia de valoración aduanera. 

2. Cambio hacia mecanismos de control más focalizados 

La autoridad señaló que, derivado del dinamismo de las operaciones de comercio exterior, el fortalecimiento de los mecanismos de análisis de riesgo, fiscalización y valoración aduanera, así como la implementación de medidas específicas para prevenir y combatir la subvaluación, resultó necesario revisar la permanencia del Anexo 4. 

Impacto operativo: 

Este cambio apunta hacia un esquema de control menos generalizado y más enfocado en análisis de riesgo, fiscalización y revisión documental. Por ello, las empresas deberán fortalecer sus expedientes de valor y contar con soporte suficiente que acredite la razonabilidad del precio declarado.

3. La derogación no elimina la revisión del valor declarado 

De acuerdo con la posición de CAAAREM, la derogación del Anexo 4 no debe interpretarse como una disminución en el combate a la subvaluación. Por el contrario, se mantiene la necesidad de revisar estrictamente el valor declarado y la documentación que lo sustenta. 

Asimismo, se destacó que la medida representa un paso hacia la modernización de los mecanismos de control aduanero, sustituyendo un instrumento de aplicación general por esquemas más sofisticados de análisis de riesgo, fiscalización y valoración aduanera. 

Impacto operativo: 

Los importadores y agentes aduanales deberán mantener una revisión estricta de facturas, contratos, comprobantes de pago, incrementables, documentación comercial y cualquier elemento que soporte el valor en aduana declarado. 

4. Entrada en vigor 

La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 15 de septiembre de 2026. 

Impacto operativo: 

Las empresas deberán revisar las operaciones de importación de mercancías textiles y de confección realizadas a partir de la entrada en vigor, a fin de identificar los ajustes aplicables en sus procesos internos, validación de valor y coordinación con agentes aduanales.

Recomendación 

Sugerimos a las empresas importadoras de mercancías de los sectores textil y confección revisar de manera preventiva sus operaciones, considerando lo siguiente: 

  • Identificar las fracciones arancelarias que anteriormente se encontraban sujetas al Anexo 4.
  • Revisar los valores declarados en operaciones de importación.
  • Fortalecer expedientes de valor en aduana.
  • Conservar facturas, contratos, comprobantes de pago y documentación comercial soporte.
  • Revisar incrementables y conceptos relacionados con la determinación del valor en aduana.
  • Coordinar con el agente aduanal la correcta aplicación de la derogación en operaciones futuras.
  • Mantener controles internos para prevenir riesgos de subvaluación o cuestionamientos por parte de la autoridad. 

Con base en lo anterior, resulta recomendable que las empresas no interpreten la derogación del Anexo 4 como una flexibilización en materia de valoración aduanera, sino como una transición hacia mecanismos de revisión más focalizados, en los que la documentación soporte y la trazabilidad del valor declarado serán elementos clave para acreditar el cumplimiento.

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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