La Secretaría de Economía actualiza el Anexo de NOM para mercancías de importación
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La Secretaría de Economía actualiza el Anexo de NOM para mercancías de importación

Se modifica el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la se emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

El 28 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", mediante el cual se actualiza el Anexo 2.4.1, conocido como el Anexo de Normas Oficiales Mexicanas (NOM). 

Esta actualización incorpora y modifica las mercancías sujetas al cumplimiento de determinadas NOM en el punto de entrada al país, con el propósito de reducir vacíos regulatorios y asegurar que los productos comprendidos en el campo de aplicación de dichas normas acrediten su cumplimiento al momento de su importación. 

Como en toda modificación al Anexo de NOM, su aplicabilidad dependerá de si las mercancías de cada empresa se clasifican en alguna de las fracciones arancelarias incorporadas o modificadas.

¿Qué se incorpora al Anexo 2.4.1?

A continuación se resumen las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) cuyas mercancías fueron incorporadas o modificadas en el Anexo, así como su fecha de exigibilidad:

NOM incorporada/modificada

Mercancías comprendidas

Exigibilidad

NOM-012-CONAGUA-2021

Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable

29 de septiembre de 2026

NOM-033-ENER-2019

Eficiencia energética de determinados motores eléctricos de corriente alterna

29 de septiembre de 2026

NOM-221-SCFI-2017 y NOM- 221/2-SCFI-2018

Terminales móviles y dispositivos de telecomunicaciones (teléfonos inteligentes, otros equipos móviles y equipos de recepción, conversión, emisión o transmisión de datos)

30 días hábiles después de la publicación

Aspectos relevantes

  • Grifería e instalaciones hidráulicas: Se incorporan al Anexo 2.4.1 mercancías reguladas por la NOM- 012-CONAGUA-2021, aplicable a grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
  • Motores eléctricos: Se incorporan mercancías reguladas por la NOM-033-ENER-2019, relativa a la eficiencia energética de determinados motores eléctricos de corriente alterna.
  • Telecomunicaciones: Se incorporan fracciones arancelarias relacionadas con terminales móviles y dispositivos de telecomunicaciones sujetos a la NOM-221-SCFI-2017 y la NOM-221/2-SCFI-2018, entre los que se encuentran teléfonos inteligentes, otros equipos móviles y determinados equipos de recepción, conversión, emisión o transmisión de datos.
  • Acreditación en el punto de entrada: Los importadores cuyas mercancías se clasifiquen en las fracciones incorporadas deberán acreditar el cumplimiento de la NOM correspondiente en el punto de entrada al territorio nacional, conforme a las acotaciones específicas previstas en el Anexo 2.4.1 para cada una de ellas.
  • El Acuerdo entrará en vigor el 29 de septiembre de 2026. No obstante, las disposiciones relacionadas con la NOM-221-SCFI-2017 y la NOM-221/2-SCFI-2018 serán exigibles a partir de los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF. 

¿A quiénes puede afectar?

  • Importadores y distribuidores de grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
  • Fabricantes e importadores de motores eléctricos de corriente alterna.
  • Importadores y comercializadores de teléfonos inteligentes y demás equipos de telecomunicaciones y transmisión de datos. 

Acciones que deben considerar los contribuyentes

  • Identificar si las fracciones arancelarias de sus mercancías de importación quedaron comprendidas en las nuevas incorporaciones o modificaciones del Anexo 2.4.1.
  • De ser así, verificar si sus productos están dentro del campo de aplicación de la NOM correspondiente.
  • Prever, con la debida anticipación, la obtención de la certificación, dictamen o información comercial necesaria para acreditar el cumplimiento de la NOM en el punto de entrada.
  • Dar seguimiento particular al plazo diferenciado de 30 días hábiles aplicable a la NOM-221-SCFI-2017 y la NOM-221/2-SCFI-2018 para mercancías de telecomunicaciones.
  • Coordinar con su agente aduanal la actualización de los procedimientos de despacho aplicables a las mercancías afectadas. 

 

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