Conforme al acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, emitido el 22 de marzo de 2024 se agrega el acuerdo único de los lineamientos para la condonación de multas procedentes del Instituto Mexicano del Seguro Social previstas en los artículos 304 y 304 A de la LSS.
Supuestos en los que el pago se considera espontaneo y no se cobrara multa:
Tratándose de las obligaciones de pago, no se cobrará la multa si el patrón o sujeto obligado presenta al Instituto en tiempo y forma la cédula de determinación de las COP a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios, dentro de los 30 días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula.
Se dejarán sin efectos las multas a solicitud del patrón o sujeto obligado cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa.
El patrón o sujeto obligado podrá solicitar la condonación de las multas ante el titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada estatal, regional o de la Ciudad de México, o ante el superior jerárquico de la persona titular de la subdelegación que impuso la multa cuya condonación se solicita.
La solicitud de condonación podrá ser presentada de manera presencial ante las mencionadas autoridades, o para el caso de los patrones y demás sujetos obligados que cuenten con su buzón IMSS activado, podrán realizarla de manera electrónica.
Los porcentajes de condonación de multas se ajustarán a lo dispuesto por el acuerdo, y para tal efecto, los patrones deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada caso particular.
El Instituto emitirá la resolución a la solicitud de condonación de la multa dentro del plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de su presentación por parte del patrón o sujeto obligado.
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