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El pasado 5 de noviembre el Congreso de la Unión aprobó del proyecto de decreto mediante el cual se reforma; la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), Código Fiscal de la Federación (CFF) y Ley Federal de Derechos (LFD), la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, para posteriormente entregarlo al ejecutivo para su aprobación y publicación.

A continuación, presentamos nuestro análisis sobre los cambios más relevantes que se establecerán a cada una de las disposiciones fiscales para el ejercicio fiscal 2021.

La iniciativa de reforma laboral será abordada en un boletín por separado a publicarse en los próximos días. 

Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

Tasas de recargos

Las tasas de recargos quedarán de la siguiente manera:
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Retención de intereses por parte de instituciones financieras

Las instituciones que componen el sistema financiero deberán retener a las personas físicas una tasa de ISR del 0.97% en lugar del 1.45% (durante el ejercicio fiscal 2020) aplicable sobre el capital que dé lugar al pago de intereses.

Estímulos fiscales
En principio, la LIF 2021 conserva los estímulos fiscales otorgados hasta hoy. Sin embargo, se precisa que los mismos se consideran ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), en cuyo caso, deberán reconocerse cuando efectivamente se acrediten.

A continuación, listamos los estímulos fiscales que se encuentran en dicho supuesto:

• Deducción de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) causado por la adquisición de diésel o biodiésel para utilizarlos exclusivamente en su maquinaria (excepto vehículos) para personas que realicen actividades empresariales.

• Acreditamiento de un monto equivalente al IEPS causado por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para personas dedicadas exclusivamente a las actividades agropecuarias o silvícolas.

• Acreditamiento de un monto equivalente al IEPS causado por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para personas dedicadas exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, así como el turístico.

• Acreditamiento de un monto equivalente al IEPS causado por la adquisición de combustibles fósiles que se utilicen en procesos productivos para la elaboración de otros bienes, sin que los combustibles adquiridos se destinen a la combustión.

• Acreditamiento sobre el derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos (LFD), para aquellos contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras.

Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
A) Personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas.

1. La revocación de la autorización para recibir donativos deducibles significa la salida de Título III, lo cual puede darse por cualquiera de las siguientes causas:

a. Que más del 50% de los ingresos provengan de actividades distintas a los fines para los cuales la donataria fue autorizada.

b. Destine su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron su autorización.

c. No expida comprobantes fiscales o los expida como donativos que cubran operaciones distintas a la donación.

d. Esté dentro del listado definitivo de operaciones simuladas de acuerdo con el artículo 69-B del CFF.

2. Al salir de Título III, la donataria que perdió su autorización deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos.

3. Se deroga la certificación respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

4. Se considerarán como parte del remanente distribuible a los gastos no amparados con comprobantes fiscales digitales y los préstamos que las personas morales hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes

5. Para tributar en Titulo III, deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles:

• Las asociaciones o sociedades que otorguen becas.

• Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

• Las dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática y actividades de protección ambiental.

• Las entidades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

6. Si al 01 de julio de 2021, las entidades mencionadas en el numeral anterior, no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles, a partir de entonces, deberán tributar bajo el Título II de la LISR. Debiendo determinar el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020, en cuyo caso, sus socios e integrantes deberán acumularlo para efectos de ISR.

7. Asimismo, se incorporan al régimen de no contribuyentes los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.

B) Asimilados a salarios
Las personas físicas que tributen bajo el régimen de asimilados a salarios (Capítulo I del Título IV de la LISR), deberán dejar de tributar en este régimen cuando los ingresos que perciban dichas personas físicas sean por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 94 de la LISR y sus ingresos hayan excedido de 75 millones de pesos.

Las personas físicas que se encuentren en el supuesto mencionado en el párrafo que antecede deberán:

• Pagar el impuesto en los términos del capítulo del Título IV que le corresponda a partir del mes siguiente en que sus ingresos hayan excedido la cantidad de 75 millones de pesos.

• Comunicar su situación por escrito a los prestatarios de los servicios o a las personas que realicen los pagos.

C) Economía Digital

i. Tasas de retención.
Se disminuyó la tasa de retención que deberán de retener las plataformas digitales a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de estas, para quedar como sigue:

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ii. Causales de bloqueo de la infraestructura de acceso a internet
Las personas morales residentes en el extranjero, así como las figuras jurídicas extranjeras les será restringido de manera temporal el uso de la infraestructura de acceso a internet, en los términos que establezca la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), cuando incumplan con las obligaciones de retener y enterar el ISR durante tres meses consecutivos.

D) Empresas maquiladoras
Se adecuó la redacción del tercer párrafo del artículo 182 de la LISR con finalidad de evitar distintas interpretaciones y aclarar que las empresas maquiladoras sólo pueden cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia mediante la obtención de un APA (Artículo 34-A CFF) o mediante el cálculo del Safe Harbor previsto por el artículo en comento.

E) Programas escuela empresa
Se elimina el programa de escuela empresa y con ellos la posibilidad de deducir los donativos entregados por personas físicas y morales. 

Reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
A) Economía digita

i. Residentes en el extranjero sin EP relevados de las obligaciones de Economía Digital
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente (EP) en México que enajenen bienes o presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional a través de plataformas de intermediación, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC); 

b) Calcular, retener y enterar el IVA atribuible a sus actividades en México; 

c) Presentar declaración informativa trimestral de sus usuarios; 

d) Emitir comprobantes fiscales (CFDI); 

e) Designar representante legal en México; 

f) Designar un domicilio fiscal en México
En este sentido, las plataformas digitales de intermediación tendrán la obligación de efectuar la retención y entero del 100% IVA por cuenta de los prestadores de servicios digitales y proporcionar al receptor del servicio, el CFDI correspondiente, ya sea a nombre de la persona a quien le haga la retención o en nombre propio.

Adicionalmente, los intermediarios quedarán relevados de incluir la información de los prestadores de servicios digitales en su declaración informativa.

ii. Causales de bloqueo de la infraestructura de acceso a internet
A los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que:

• Enajenen o presten servicios a través de plataformas digitales a receptores ubicados en territorio nacional; o

• Presten servicios digitales de intermediación
Les será restringido de manera temporal el uso de la infraestructura de acceso a internet por incumplir cualquiera de las siguientes obligaciones:
• Inscripción al RFC; 

• Designación de un representante legal y domicilio fiscal en México; 

• Obtención de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL); 

• Omisión de la retención y entero de las retenciones correspondientes durante 3 meses constitutivos; y/o 

• Envío de las declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o trimestrales durante dos periodos consecutivos (en cuyo caso la sanción consistirá además en la cancelación de su RFC y baja de la lista de prestadores de servicios digitales registrados). 

iii. Procedimiento aclaratorio 

• El SAT dará a conocer mediante resolución el incumplimiento de las obligaciones de que se trate. 

• Tanto prestadores de servicios digitales como intermediarios contarán con 15 días hábiles (con la posibilidad de solicitar una prórroga de 5 días) para aportar la documentación e información que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos detectados por la autoridad fiscal. 

• Las pruebas aportadas serán valoradas máximo en un plazo de 15 días hábiles. No obstante, durante los primeros 5 días hábiles de este plazo, el SAT podrá requerir información adicional, la cual deberá ser aportada por el contribuyente a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes. 

• En caso de que el contribuyente no acredite el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los plazos mencionados, el SAT emitirá la orden de bloqueo temporal. 

• El concesionario de la red pública de telecomunicaciones contará con 5 días hábiles para realizar el bloqueo y deberá informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes, que ha acatado la instrucción. 

• Una vez que los prestadores de servicios digitales e intermediarios regularicen su situación, el SAT emitirá la orden de desbloqueo para que en un plazo máximo de 5 días hábiles el concesionario de la red pública de telecomunicaciones la ejecute. 

iv. Multas para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones
Se sancionará con una multa de $500,000.00 MXN a $1'000,000.00 MXN a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que incumplan lo siguiente:

• No cumplir en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios. 

• No cumplir en un plazo máximo de cinco días, con la orden de desbloqueo el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios.

Dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes. Las sanciones referidas, son independientes de las correspondientes a la omisión en el pago del impuesto, entero de retenciones y presentación de declaraciones de pago e informativas.

v. Opción de incluir el IVA en el precio
Como facilidad para los intermediarios de servicios digitales, estos podrán no publicar en su página de internet el IVA de forma expresa y por separado, siempre que los precios incluyan el IVA y se publiquen con la leyenda “IVA incluido”. 

vi. Bienes usados enajenados a través de plataformas digitales de intermediación
Se establece que los bienes muebles usados enajenados a través de plataformas tecnológicas se consideren actos sujetos al pago del IVA, es decir, se eliminaría su estatus de exención. 

B) Instituciones de beneficencia privada o asistencia
Se agregan como servicios exentos de IVA, a los servicios profesionales de medicina que sean prestados por sociedades civiles o instituciones de beneficencia privada autorizadas por las leyes en la materia. 

Reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF)
A) Regla general antiabuso
Se especifica que la expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico esperado por el contribuyente. En caso de que los actos carezcan de tal razón de negocio, los efectos jurídicos que las autoridades fiscales otorguen únicamente se limitarán al ámbito fiscal, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse.

B) Horario del Buzón Tributario
El horario del Buzón Tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México.

C) Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades
Se entenderá que hay enajenación a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se expidan comprobantes fiscales en términos del de la fracción VI del artículo 29-A del CFF, incluso cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Asimismo, se considerarán operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere el CFF.

D) Escisión de sociedades
La escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 14-B del CFF, cuando dicha escisión dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.

E) Mercados reconocidos.
Se amplió el concepto de “Mercados reconocidos”, a fin de que no solo se incluya a la Bolsa Mexicana de Valores sino también a cualquier sociedad anónima que obtenga la concesión por parte de la SHCP para actuar como bolsa de valores. 

F) Cancelación y restricción temporal de los Certificados de Sello Digital (CSD)
Se adicionan dos nuevos supuestos para la cancelación de los CSD:

a) En cuanto se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales se encuentra en la situación de inexistencia de operaciones y se encuentre en el listado definitivo que emitan el SAT conforme al artículo 69-B del CFF, o bien 


b) Se encuentre en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B Bis, por haber transmitido pérdidas fiscales en forma indebida.

Asimismo, se amplía de tres a diez días el plazo en el cual la autoridad fiscal pueda dar a conocer la resolución sobre el procedimiento para subsanar irregularidades detectadas por las cuales el CSD haya sido cancelado y el contribuyente pueda tramitar uno nuevo.

Dentro de un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, los contribuyentes podrán presentar una solicitud de aclaración, en caso de no hacerlo, la autoridad procederá a la cancelación del CDS.

G) Devolución de saldos a favor.
 

• Se establece como una causal para que la autoridad considere las solicitudes de devolución como no presentadas cuando no logre localizar al contribuyente, o bien, no localice el domicilio manifestado ante el RFC. 

• Cuando se tenga por no presentada la solicitud de devolución, ésta no será considerada como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver los saldos a favor; toda vez que dichas promociones no cumplen con los requisitos necesarios para que la autoridad fiscal determine la procedencia de la devolución de un saldo a favor. 

• En el caso de que existan varias solicitudes de devolución del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá ejercer podrá ejercer facultades de comprobación por cada una o la totalidad de las solicitudes, emitiendo una resolución. 

• Se amplia de 10 a 20 días el plazo para que la autoridad emita su resolución una vez concluidas sus facultades de comprobación. En caso de ser favorable, el SAT efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de autorización. 

H) Responsabilidad solidaria

Se incorporan los siguientes supuestos:

• Socios o accionistas en el caso de escisión de sociedades que dé lugar a la transmisión de nuevas partidas que no existieran antes de la escisión. 

• Sociedades escindidas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y capital transmitidos por la escindente hasta por el monto del capital de cada sociedad al momento de la escisión. 

• Entidades residentes en México que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando estos últimos constituyan un establecimiento permanente en México. 

I) Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 

• Se señala como obligación para las personas inscritas ante el RFC, proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto del contribuyente (una sola dirección de correo electrónico y número telefónico). 

• En lo que se refiere al aviso de cambio de socios o accionistas, se aclara que el aviso que presenten las personas morales deberá incluir la información de sus socios, accionistas o asociados, mencionando que también se deberá incluir la información de aquellas personas que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o la legislación bajo la cual se encuentre constituida la sociedad; información que deberá presentarse cuando exista alguna modificación o incorporación de los mismos. 

• Se le concede a la autoridad la facultad de suspender o en su caso disminuir obligaciones a los contribuyentes, cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades y terceros, que los contribuyentes no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos. 

• En el caso de los contribuyentes que presenten aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, deberán de cumplir con los requisitos que el SAT establezca mediante reglas de carácter general, dentro de los cuales se encontrarán los siguientes: 

a) No deberán estar sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. 

b) No deberán encontrarse dentro de los listados a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-Bis del CFF; 

c) Que exista congruencia entre los ingresos declarados, así como el impuesto retenido, con los comprobantes fiscales expedidos y la información con la que cuente la autoridad.
Adicionalmente, el SAT mediante reglas de carácter general, permitirá a los contribuyentes que soliciten la cancelación en el RFC, el no presentar declaraciones periódicas o continuar con el cumplimiento de sus obligaciones formales.

J) Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) 

• Se incorpora al CFF, la obligación de expedir un CFDI para los casos en los que se realicen pagos parciales o diferidos que liquiden los saldos de los CFDI’s que dieron origen a la obligación del pago, cuando se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito. 

• Se brinda seguridad jurídica respecto de que el sello digital que se incorpora a los comprobantes fiscales digitales por Internet es el que emite el SAT. 

• Por operaciones celebradas con el público en general se entenderán aquellas por las cuales no se cuenta con el RFC del receptor del comprobante, y se prevé la posibilidad de otorgar facilidades a las mismas. 

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos que para estos efectos publique el SAT. 

K) Plazo para conservar la contabilidad 

• Se incorpora como supuesto de excepción al plazo de 5 años para conservarse aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversia previstos en tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. Por tanto, dicha información deberá conservarse por todo el tiempo en que subsista la sociedad. 

• Tratándose de aumentos de capital, se deberá conservar la siguiente documentación: 

a) Los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras, en caso de que el aumento de capital haya sido en numerario. 

b) Los avalúos correspondientes, cuando se trate de aportaciones en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo. 

c) Tratándose de capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes. 

d) Cuando el aumento de capital derive de la capitalización de pasivos se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. 

• Tratándose de disminuciones de capital, se deberán conservar la siguiente documentación: 

a) Actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación. 

b) Actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda, cuando la disminución de capital derive de la liberación concedida a los socios 

• En caso de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades, además se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión. 

• Se precisa que el control del origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), de la cuenta de capital de aportación (CUCA) o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, en los ejercicios en que de dicho saldo se disminuyan pérdidas fiscales, se distribuyan dividendos o utilidades, se reduzca el capital o se reembolsen o envíen remesas de capital en términos de la LISR, también forma parte de la contabilidad. 

L) Obligaciones de entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Se modifica la fecha del 30 de junio al 31 de agosto, para entrega de la información de las cuentas de alto y bajo valor, así como las cuentas nuevas y preexistentes que sean reportables. 

M) Asistencia a los contribuyentes
Se amplían las facultades de las autoridades fiscales con la finalidad de que puedan realizar las siguientes funciones:
• Proporcionar asistencia gratuita no solo a los contribuyentes, sino a la ciudadanía en general. 

• Informar sobre las posibles consecuencias en caso de que los contribuyentes no cumplan con las disposiciones ficales. 

• Ejercer acciones para fomentar la cultura contributiva, así como promover la formalización y cumplimiento fiscal. 

• Realizar invitaciones a los contribuyentes para orientarlos en cuanto a la corrección de su situación fiscal, sin que esto implique el ejercicio de facultades de comprobación, mediante el envío de: 

a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas; 

b) Comunicados para promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; y 

c) Comunicados para informar consistencias o comportamientos atípicos. 

N) Aseguramiento precautorio de bienes 

• Se extiende la aplicación de dicha medida no solamente a los contribuyentes o responsables solidarios, sino también a los “terceros relacionados” con los mismos, a fin de evitar que dichos terceros se resistan al desarrollo de las atribuciones de la autoridad, lo cual permitirá a la autoridad allegarse de la información que resulte necesaria para conocer la situación fiscal del contribuyente revisado. 

• El monto del aseguramiento precautorio aplicable a los terceros relacionados con el contribuyente será hasta por la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho realizó con el contribuyente. 

• Asimismo, se ajusta el orden de prelación señalando en primera instancia a los depósitos bancarios y posteriormente las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, etc. dinero y metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones científicas, joyas, etc. 

• Se establece que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en ningún caso pueden negar a los contribuyentes la información sobre la autoridad que ordenó la práctica del aseguramiento. 

• Se aclara que los bienes quedan asegurados, desde el momento mismo en que se designen como tales en la diligencia por la que se practique el aseguramiento precautorio, incluso cuando posteriormente se ordenen, anoten o inscriban ante otras instituciones, organismos, registros o terceros. 

• Finalmente, mediante disposición transitoria se aclara que los procedimientos de embargo precautorio pendientes de resolución a la entrada en vigor del Decreto deberán sustanciarse y resolverse en términos de la disposición vigente al 31 de diciembre de 2020. 

O) Visitas domiciliarias 

• Tratándose de visitas domiciliarias cuya finalidad sea la de revisar la legal estancia de mercancías en el país, en donde no haya sido posible acreditar dicha condición, serán embargadas de acuerdo con los procedimientos señalados por la Ley Aduanera. 

• Por otro lado, tratándose del cierre de actas en las que el visitado, la persona con quién se entendió la diligencia o los testigos se nieguen a firmar el acta o se nieguen a aceptar copia de esta, dichos acontecimientos se asentarán en la propia acta, sin que se afecte la validez y el valor probatorio de la misma. 

• Tratándose de visitas domiciliarias, los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente dentro de los 20 días siguientes a la entrega de la última acta parcial. 

• Se busca considerar a las oficinas, bodegas, almacenes y lugares donde se realicen actividades administrativas como lugares donde pueden llevarse a cabo visitas domiciliarias. 

• Las visitas podrán practicarse en más de una diligencia, cuando las autoridades tengan la necesidad de regresar al domicilio donde se está practicando la visita, a efecto de realizar una segunda o subsecuentes diligencias al amparo de la misma orden.
 

P) Dictamen Fiscal
Como parte de las facultades de comprobación se establece que, tratándose revisión secuencial de dictámenes formulados por contadores públicos, sobre estados financieros y enajenación de acciones, sean los dictaminadores los que se encarguen de comparecer ante la autoridad fiscal a fin de poder realizar las aclaraciones que sean necesarias.

De igual forma, se limita el actuar de la autoridad a la revisión del dictamen para los casos de revisiones a recintos fiscales y multas de comercio exterior, ya que en el dictamen no existen pronunciamientos sobre esos temas.

La revisión se llevará exclusivamente con el contador público que haya formulado el dictamen, por lo que ya no será procedente la representación legal.

Q) Plazos para atender requerimientos
Se extiende el plazo de 6 a 10 días para proporcionar información en actos de fiscalización, cuando se trate de documentos de difícil obtención.

R) Revisiones Electrónicas
Se establece que las revisiones electrónicas deberán concluir en un plazo máximo de seis meses a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso no podrá exceder de dos años, en aquellos casos que se haya solicitado una compulsa internacional.

S) Transmisión indebida de pérdidas fiscales

• Cuando el contribuyente reciba una notificación por parte de la autoridad derivado de la transmisión de una pérdida fiscal, para que este realice las manifestaciones que a su derecho convengan, señalará la finalidad que tuvieron los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión del derecho a la disminución de las pérdidas fiscales; a efecto de que la autoridad se encuentre en posibilidad de determinar que esa transmisión tuvo como objeto preponderante el desarrollo de su actividad empresarial y no la de obtener un beneficio fiscal. 

• Se específica que cuando los contribuyentes presenten un escrito para desvirtuar la presunción de la pérdida fiscal indebida notificada por la autoridad, deben señalar la finalidad que tuvieron los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión del derecho a la disminución de la perdida, para que la autoridad pueda verificar que esos actos tuvieron como objeto el desarrollo de una actividad empresarial y no la de obtener un beneficio fiscal. 

T) Acuerdos conclusivos 

• Los contribuyentes podrán solicitarlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación del oficio de observación o de la resolución provisional, o se haya levantado el acta final y siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones. 

• No procederá el acuerdo conclusivo cuando: 

a) Se trate del ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones de saldos a favor o de pago de lo indebido; 

b) Se trate de compulsas a terceros, de la ejecución de sentencias o resoluciones; 

c) Se inicien facultades de comprobación en materia de emisión de comprobantes fiscales o cuando exista la presunción de la comisión de delitos fiscales. 

• En contra del acuerdo conclusivo no procederán los procedimientos de resolución de controversias previsto en algún tratado internacional para evitar la doble tributación suscrito por México. 

U) Multas relacionadas con precios de transferencia 

• Se busca considerar como agravante para imponer multas, el incumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia, a que se refieren los artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y 182 de la Ley del ISR. 

• Adicionalmente, se elimina la posibilidad de reducir hasta en un 50% a las multas originadas por el incumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia, a que se refieren los artículos 90 y 179 de la LISR. 

V) Delito de Contrabando
Se incluye como supuesto de presunción del delito de contrabando la omisión de retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero las mercancías importadas temporalmente bajo programas de maquila o de exportación cuya permanencia en territorio nacional se encuentra supeditada a la vigencia del programa.

W) Recurso de Revocación 

• La documentación a que se refiere el artículo 123 del CFF, que se anexe a la presentación del recurso de revocación, deberán de acompañarse con su respectiva traducción en caso de que esta sea presentada en un idioma distinto al español. 

• Tratándose del plazo que tienen las autoridades para dar resolución al recurso de revocación, este empezará a correr a partir de que hayan transcurrido los treinta días para impugnarla, salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa. 

X) Notificaciones realizadas por las Autoridades Fiscales 

• Se modifica el procedimiento para la realización de notificaciones personales, estableciendo que en el caso de que el notificador no encuentre a quien deba notificar en el domicilio, en el mismo no se encuentre alguien con quien pueda entender la diligencia o quien se encuentre se niegue a recibir el citatorio, este deberá fijarse en el acceso principal del domicilio, debiendo el notificador levantar constancia de ello. 

Adicionalmente, se establece que, en caso de que el destinatario de la notificación no esperase en el domicilio fiscal al día y hora señalados en el citatorio, la diligencia se practicará con quién se encuentre en el domicilio o con un vecino y si estos se negasen a recibir la notificación, la misma se hará por cualquiera de los otros medios previstos para la realización de notificaciones.
• Tratándose de notificaciones por estrados, se disminuye el plazo de 15 a 6 días en el que las autoridades fiscales fijen el documento que se pretenda notificar, ya sea en lugares abiertos al público o en la página electrónica que para estos efectos designe la autoridad fiscal. 

Y) Garantía del interés fiscal 

• El embargo en la vía administrativa únicamente procede respecto de bienes muebles tangibles e inmuebles, con excepción a los rústicos o negociaciones al considerarse de difícil enajenación. 

• Los bienes intangibles, como las marcas, no constituirán un medio de garantía por no considerarse un medio idóneo para la recuperación de un crédito fiscal. 

Reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD)
A) Derecho minero 

• Los adquirentes de derechos relativos a concesiones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva pagarán anualmente el derecho especial sobre minería aplicando la tasa del 7.5%, para determinar la base de este derecho no serán deducibles los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, entre otros, los títulos de concesiones o asignaciones mineras, así como los derechos adquiridos para la explotación y exploración de minerales o sustancias de la Ley Minera. 

• Se establece que el derecho extraordinario sobre minería se calcule aplicando la tasa del 0.5% por los ingresos que obtengan de la enajenación de oro, plata y platino. 

B) DOF
Se establece que no se pagará por publicar en el DOF, cuando se establezca como obligatoria y sea ordenada o se regule expresamente en cualquier norma jurídica de carácter federal, en algún tratado internacional, o por alguna otra disposición u organismo señalado en el artículo 19-B de la LFD.

C) Pago de derechos por trámite de pasaporte
Se añade un aumento en el cobro de derechos por un monto del 30% adicional al costo por trámite de pasaporte ordinario, cuando se requiera que estos se expidan de emergencia.

 

En caso de tener alguna duda, JA del Río pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones legales y fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes.

 

 

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