Caso fortuito o fuerza mayor por Coronavirus (COVID–19)
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Caso fortuito o fuerza mayor por Coronavirus (COVID–19)
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I. Aspectos Fiscales

En materia fiscal es dable cuestionar si las medidas de suspensión de actividades contenidas en las acciones extraordinarias emitidas por la Secretaría de Salud, pueden llevar a concluir que existe un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, que para efectos prácticos se refiere a situaciones que rebasan la capacidad de respuesta del individuo por causa de un acontecimiento fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar, exentándolo del cumplimiento de alguna obligación o del resarcimiento de un daño, en este caso que le impidan el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En este sentido, el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala:

“No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. (…)”

De lo anterior se desprende que, ante un escenario de caso fortuito o fuerza mayor, no deberían proceder las multas por el cumplimiento extemporáneo o por el incumplimiento de las obligaciones fiscales. No obstante, el pago del impuesto y su actualización persisten, pues el CFF únicamente exime a los contribuyentes del pago de multas y recargos.

Tratándose de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, el CFF prevé que, si la autoridad se ve impedida a continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, los plazos serán suspendidos hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, el último párrafo del artículo 40 del CFF indica lo siguiente:

“No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes”.

Hasta el momento el gobierno federal no ha anunciado la suspensión de plazos, el otorgamiento de prórrogas o facilidades en materia fiscal para los contribuyentes. Por lo tanto, se deberá analizar si la declaratoria de emergencia emitida por el Consejo de Salubridad General y las medidas extraordinarias para atender dicha emergencia publicadas por la Secretaría de Salud, podrían derivar en condiciones que actualicen un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.

Recordemos que, la legislación fiscal actual no define que deberá entenderse por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual convierte el análisis en un asunto doctrinal que deberá evaluarse a la luz de los precedentes emitidos por el Poder Judicial de la Federación.

Como resultado de la suspensión de actividades no esenciales, definitivamente habrá contribuyentes que estén en una situación que les sobrepase. No obstante, se deberá demostrar que dicha condición no solamente dificulta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sino que lo imposibilita, situación que tendrá que estar debidamente documentada, además de requerir de un análisis jurídico caso por caso.

II. Aspectos Legales

La suspensión de actividades no esenciales no solo generará pérdidas económicas importantes, sino que traerá como consecuencia la dificultad de cumplir en tiempo y forma con ciertas obligaciones contractuales. Por ello, es recomendable efectuar una revisión a los contratos existentes a fin de identificar si existe la posibilidad de diferir, modificar o suspender temporalmente compromisos previamente adquiridos por caso fortuito o de fuerza mayor, pues será esta cláusula la que gobierne la relación contractual para la situación en comento. En caso de que los contratos no regulen esta figura, de forma supletoria se estará a lo señalado por el Código de Comercio y Código Civil Federal, para el caso de los contratos mercantiles; en el caso de los contratos civiles, el Código Civil de cada entidad federativa.

Como hemos señalado en la sección anterior, se entenderá por caso fortuito o de fuerza mayor toda situación previsible o imprevisible por virtud de la cual se imposibilite el cumplimiento de una obligación, de tal forma que ni el deudor ni tercero alguno puedan hacer frente al acontecimiento.

El supuesto de caso fortuito o fuerza mayor únicamente se actualiza cuando no exista dolo, negligencia, imprudencia o falta de diligencia por parte del obligado.

La suspensión de actividades ordenada por el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”emitido por el Consejo de Salubridad General del Poder Ejecutivo, previo análisis caso por caso, pudiera ser invocado como justificación para el incumplimiento de obligaciones contractuales por caso fortuito o fuerza mayor siempre que: (I) la situación de alguna de las partes le impida de forma absoluta y directa para cumplir con sus obligaciones; (II) haya sido imposible prever al momento de celebrar el contrato; y (III) que la afectación tenga su origen en causas externas a las partes.

En caso de requerir asesoría o información adicional respecto al contenido de este boletín, puede contactar a nuestro equipo de profesionales y con gusto le asistiremos.

Referencias

1 www.csg.gob.mx/descargas/pdf/index/informacion_relevante/acuerdo-covid19-csg.pdf

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