Los contribuyentes personas físicas obligados a presentar la declaración anual de 2017, son aquellos que obtuvieron ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
* Por prestar servicios profesionales (honorarios)
* Por rentar bienes inmuebles.
* Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas) excepto aquellas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
* Por enajenación de bienes.
* Por enajenación de acciones en bolsa de valores.
* Por adquirir bienes.
* Por percibir salarios en los siguientes casos, cuando:
- - Además, obtuvieron otros ingresos acumulables distintos a salarios.
- - Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2017, o cuando hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- - Obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas)
- - Obtuvieron ingresos anuales por salarios que excedieron de $400,000.00
- - Hayan comunicado por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2017, que presentarán declaración anual por su cuenta.
* Por intereses en los siguientes casos:
- - Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00
- - Quienes además de los intereses reales, obtuvieron ingresos por otros conceptos por lo que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada o la suma de estos.
- - Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos excede de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
- - Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos fue hasta $400,000.00 pero el monto de los intereses fue mayor a $100,000.00
- - Los que percibieron otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas a otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etcétera.
Recordemos que este año los contribuyentes personas físicas, quedarán relevados de presentar la declaración anual siempre que:
* Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador.
* En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), provenientes de instituciones del sistema financiero y,
* El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere el primer punto.
No obstante, dichos contribuyentes podrán presentar su Declaración Anual del ISR del ejercicio 2017.
En cuanto a las deducciones personales que pueden considerar en su Declaración Anual se encuentran las siguientes:
1.- Honorarios médicos, dentales y por servicios de psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios, el pago de estos gastos se debió realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o de débito. Si el pago se realiza en efectivo no es deducible.
2.- Donativos, aquellos que no excedan el 7% de sus ingresos acumulables y el 4% de sus ingresos acumulables si realizas donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados. Este gasto puede realizarlo con cualquier medio de pago y deberás contar con el comprobante fiscal.
- 3.- Aportaciones complementarias de retiro y voluntarias, puede deducir hasta 10% de sus ingresos acumulables, sin exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.
- 4.- Transportación escolar, siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos lo debes realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
- 5.- Gastos de funerales, puede deducir los gastos de funerales de su pareja, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos, la cantidad que no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año. Los gastos a futuro se pueden deducir hasta el año en que se utilicen.
- 6.- Intereses reales por créditos hipotecarios, los Intereses reales devengados que efectivamente hayas pagados durante 2017 por crédito hipotecario, destinado a tu casa habitación. Por créditos hipotecarios contratados con instituciones del sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- 7.- Primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
- 8.- Deducción de Colegiaturas, en instituciones privadas con validez oficial de estudios, siempre que los mismos sean pagados con cheque, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, débito o de servicios.
Los montos máximos que considerarse por cada estudiante son los siguientes:
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional Técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos
Adicionalmente también deberán manifestarse como datos informativos los ingresos por los conceptos y montos siguientes:
* Prestamos, Premios y donativos, siempre que en lo individual o en su conjunto hayan excedido de $ 600,000 pesos.
* Viáticos cobrados, si el monto que percibió en 2017 excedió de $ 500,000 pesos y si la suma del total de viáticos percibidos representa mas de un 10% de sus ingresos por salarios.
* Enajenación de la casa habitación del contribuyente, herencias o legados, que en lo individual o en su conjunto hubieran excedido de $ 500,000 pesos
Quedamos a sus ordenes para cualquier duda o aclaración al respecto.