Jornadas laborales que exceden los límites legales y su vínculo con la explotación laboral
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Jornadas laborales que exceden los límites legales y su vínculo con la explotación laboral
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El pasado 7 de junio de 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. 

Dentro de las reformas se agrega al delito de explotación laboral el caso de jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la ley. Esta reforma sanciona con 3 a 10 años de prisión y con 5,000 a 50,000 días multa a quien explote laboralmente a una o más personas. En el caso de personas pertenecientes a comunidades indígenas y afromexicanas, las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión y 7,000 a 70,000 días multa, bajo el artículo 21.

Según el artículo 21, la explotación laboral se manifiesta en los siguientes casos:

  • Obtener directa o indirectamente un beneficio injustificable, económico o de otra índole.
  • Que el beneficio obtenido sea de manera ilícita.
  • Que se trate de trabajo ajeno.
  • Que se someta a una persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo con la legislación laboral o normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria.

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre el trabajo realizado y el pago efectuado por ello.

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.

IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la "Ley".

En cuanto a este último punto, entendemos que se refiere a explotación laboral cuando se exceden las jornadas laborales, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, no debe confundirse la relación laboral regulada por la LFT en donde se establecen límites y sanciones por exceder las jornadas máximas de trabajo,  a la explotación laboral donde debe existir un beneficio injustificable, obtenido de manera ilícita, a través del trabajo ajeno, en donde se atente contra la dignidad de las personas.

Independientemente del análisis realizado, advertimos que siempre podrá existir una interpretación diferente respecto de la aplicación y alcance de la Ley de Trata de Personas, ya sea de las autoridades administrativas o judiciales, los trabajadores o los sindicatos, resultando de vital importancia que las empresas realicen una revisión profunda de sus estructuras de trabajo, procesos y soportes documentales para dar cumplimiento a toda la legislación.

 

Agradecemos la atención al presente y les recordamos que como siempre nuestro personal en JA del Río se encuentra a sus órdenes para apoyarles, así como brindarles alternativas y soluciones para atender estas disposiciones.

 

Si desea saber más acerca de nuestros servicios, por favor contáctenos: contacto@jadelrio.com

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