Estímulos fiscales para los contribuyentes que inviertan en Yucatán
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Estímulos fiscales para los contribuyentes que inviertan en Yucatán
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El pasado 28 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que busca atraer nuevas inversiones en actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar que generen empleos y mejoras salariales para los trabajadores, que incluye las realizadas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, declarados por el estado de Yucatán.

Dicho decreto, otorga entre otros, principalmente los siguientes beneficios fiscales y facilidades administrativas:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Se otorga un crédito fiscal acreditable contra el impuesto sobre la renta causado como sigue:

    • Equivalente al 100% durante los primeros 3 años.
    • Equivalente al 50% en los tres ejercicios subsecuentes; en caso de superar los niveles mínimos de empleo establecidos en los lineamientos, este último porcentaje podría incrementar hasta un 90%.
  • Deducción inmediata de Inversiones de bienes nuevos de activo fijo.

Se puede efectuar durante 6 años la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, siempre que se utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar las actividades económicas productivas señaladas.

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se otorga un crédito fiscal durante 4 años a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas en el interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a personas que realicen las actividades productivas señaladas, y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

Las actividades económicas productivas a las que se les aplicarán los beneficios mencionados serán las siguientes: 

1) Eléctrica y electrónica.

2) Semiconductores.

3) Automotriz (electromovilidad).

4) Autopartes y equipo de transporte.

5) Dispositivos médicos.

6) Farmacéutica.

7) Agroindustria.

8) Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).

9) Maquinaria y equipo.

10) Tecnologías de la información y la comunicación.

11) Metales y petroquímica.

Cabe señalar que, estos estímulos fiscales no se consideran un ingreso acumulable para los efectos del ISR, y los que los utilicen, cuentan con facilidades administrativas, sin embargo, quienes estén interesados en obtener los beneficios antes señalados deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

II. Contar con documento (concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita) que demuestre la posesión del total o de una parte de la superficie de los Polos de Desarrollo para el Bienestar declarados en el estado de Yucatán (Progreso I y Mérida I);

III. Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión a que se refiere la fracción anterior, y

IV. Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu nuevo proyecto cumple con las características aplicables para este decreto.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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