El pasado 22 de septiembre de 2026, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados sostuvo una reunión de trabajo con el titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (“ANAM”), Héctor Alonso Romero Gutiérrez, así como con representantes de los sectores social y privado, para analizar la iniciativa de reforma a la Ley Aduanera presentada por el Ejecutivo Federal como parte del Paquete Económico 2027.
Durante la reunión, la ANAM destacó que uno de los principales objetivos de la iniciativa es fortalecer las herramientas para verificar el valor declarado de las mercancías y combatir operaciones de subvaluación, buscando proteger la recaudación fiscal y evitar distorsiones en las condiciones de competencia del comercio exterior.
Es importante señalar que las modificaciones aún no se encuentran vigentes. La iniciativa continúa su proceso de análisis y discusión en el Congreso de la Unión y, para producir efectos jurídicos, deberá ser aprobada y posteriormente publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”).
Principales modificaciones propuestas
La iniciativa plantea modificaciones a los artículos 144, 151, 153, 154 y 177 de la Ley Aduanera, principalmente en materia de valoración aduanera, facultades de comprobación, embargo precautorio y garantías.
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Tema |
Modificación propuesta
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Facultades de comprobación |
Se propone que las autoridades aduaneras inicien de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
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Embargo precautorio |
Se plantea eliminar el umbral del 50% que actualmente condiciona este supuesto de embargo, de manera que una diferencia inferior también pueda dar lugar a la aplicación de la medida precautoria cuando se actualice el supuesto previsto en la Ley.
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Mercancías sujetas a precios estimados |
La iniciativa propone eliminar la excepción que permite evitar el embargo precautorio mediante la presentación de la garantía prevista en el artículo 86-A en el supuesto correspondiente.
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Sustitución del embargo |
Para mercancías no sujetas a precios estimados, cuando la diferencia de valor sea menor al 20%, se prevé la posibilidad de sustituir el embargo mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía; cuando la diferencia sea igual o superior al 20%, la iniciativa contempla condiciones más restrictivas para dicha sustitución.
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Presunción de infracción |
Se propone reducir de 50% a 20% el parámetro de diferencia de valor previsto en el artículo 177, fracción XII, para determinados regímenes aduaneros.
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Resolución favorable al importador |
Cuando se acredite que el valor declarado es correcto o se desvirtúe la causal correspondiente, se contempla la devolución de la mercancía y, según corresponda, la liberación de la garantía o devolución del depósito efectuado.
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Sistema de Inteligencia de Valor
Durante la reunión, el titular de la ANAM señaló que la Agencia ha desarrollado un “Sistema de Inteligencia de Valor”, mediante el cual se realizan análisis automatizados para identificar operaciones con posible riesgo de subvaluación y priorizarlas considerando, entre otros elementos, antecedentes del importador y del agente aduanal.
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa de reforma a la Ley Aduanera, durante 2025 y de enero a agosto de 2026 se identificaron 2,541 operaciones con diferencias de valor inferiores al umbral vigente del 50%, por un valor comercial aproximado de $1,587 millones de pesos. CONCANACO señala que estas cifras respaldan la necesidad de fortalecer la fiscalización, sin que ello implique que todas las operaciones identificadas constituyan casos de subvaluación o fraude.
Implicaciones para los importadores
De aprobarse la iniciativa en los términos actualmente propuestos, la documentación que soporte el valor en aduana adquirirá una relevancia aún mayor, ya que diferencias respecto del valor de transacción de mercancías idénticas o similares podrían detonar revisiones y, bajo los supuestos establecidos en la Ley, medidas precautorias.
En este contexto, será importante que las empresas mantengan debidamente documentados los elementos que integran el valor en aduana, incluyendo facturas comerciales, contratos, órdenes de compra, comprobantes de pago, INCOTERMS, ajustes al valor, regalías, asistencias, descuentos y demás documentación que permita demostrar las circunstancias particulares de cada transacción.
Asimismo, durante las mesas de análisis legislativo, representantes del sector privado han manifestado preocupaciones respecto del alcance de las nuevas facultades y sus posibles efectos en la seguridad jurídica y continuidad de las operaciones, por lo que han solicitado que los mecanismos contra la subvaluación se acompañen de criterios técnicos, análisis de riesgo y garantías de debido proceso.
Acciones recomendadas
Ante la posibilidad de que estas modificaciones sean aprobadas, recomendamos a los importadores fortalecer preventivamente sus controles de valoración aduanera, revisar operaciones con variaciones relevantes de precio respecto de mercancías comparables, mantener actualizado el expediente documental que sustente el valor declarado y establecer procedimientos internos para atender oportunamente revisiones, requerimientos o medidas precautorias de la autoridad.
También resulta conveniente revisar la interacción de estas propuestas con la Manifestación de Valor Electrónica, considerando que la ANAM ha señalado que ambos mecanismos forman parte del fortalecimiento de los controles destinados a acreditar el correcto valor de las mercancías importadas.
JA DEL RÍO continuará monitoreando el proceso legislativo de la iniciativa y comunicará oportunamente cualquier modificación, aprobación y eventual publicación en el DOF, así como sus implicaciones para las operaciones de comercio exterior.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com