El Servicio de Administración Tributaria publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22, mediante la cual se reforman diversas reglas aplicables a operaciones de comercio exterior, Agentes Aduanales, almacenes generales de depósito, transportistas, empresas certificadas y usuarios obligados a integrar la Manifestación de Valor.
Entre los cambios más relevantes se encuentran ajustes relacionados con la Ventanilla Digital, la suspensión para operar en el SEA por declaración inexacta del NICO, expedientes electrónicos de usuarios, importación de muestras, cumplimiento de NOM de información comercial, depósito fiscal, certificaciones de empresas y facilidades transitorias en materia de Manifestación de Valor.
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Tema |
Regla / disposición |
Cambio relevante
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Ventanilla Digital |
Glosario, fracción III, numeral 40 |
Se actualiza la referencia a la Ventanilla Digital conforme al Decreto publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026. |
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Suspensión en el SEA por NICO inexacto |
Regla 1.4.12 |
Se establece el procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA, mediante rectificación del pedimento o presentación de cuenta aduanera de garantía, conforme a la ficha 20/LA. |
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Expediente electrónico de usuarios |
Regla 1.4.14 |
Agentes y agencias aduanales deberán integrar un expediente electrónico por cada usuario, incluyendo manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a ciertos listados del CFF; dicho expediente deberá actualizarse cada tres años o cuando exista modificación de información. |
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Importación de muestras para informe de cumplimiento |
Regla 3.1.2 |
Se permite importar hasta dos kilos de cada mercancía clasificada en fracciones y NICO del numeral 8 TER del Anexo 2.2.1, para obtener el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, siempre que se adjunte manifestación bajo protesta de decir verdad. |
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NOM de información comercial |
Regla 3.7.20 |
Cuando en reconocimiento aduanero no se acredite el cumplimiento de NOM del Anexo 2.4.1, numeral 3, y se trate de datos omitidos o inexactos del Anexo 26, el interesado podrá acreditar cumplimiento dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta y pagar la multa correspondiente. |
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Almacenes generales de depósito |
Regla 4.5.33 |
Se precisa el aviso por no arribo de mercancías en caso fortuito o fuerza mayor; si no se presenta en plazo o no se acredita la causal, el almacén emisor no podrá continuar emitiendo la carta de cupo electrónica M1.8 hasta regularizar contribuciones, cuotas compensatorias y RRNA. |
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Registro de transportistas |
Regla 4.6.11 |
Se actualiza el registro para empresas transportistas que realicen tránsito de mercancías, traslado a recinto fiscalizado estratégico o servicios de consolidación de carga terrestre. |
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Empresas certificadas / OEA |
Reglas 7.1.4, 7.1.5 y 7.2.1 |
Se establecen plazos para subsanar incumplimientos relacionados con estándares mínimos de seguridad: tres meses para corregir, veinte días para informar a AGACE y, en caso de no solventar, posibilidad de realizar nuevamente el trámite después de seis meses. |
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Obligaciones de empresas certificadas |
Regla 7.2.1 |
Las empresas con observaciones respecto de estándares mínimos de seguridad deberán informar a AGACE cuando dichas observaciones hayan sido solventadas |
Manifestación de Valor y Formato E15
Uno de los puntos más relevantes de la Resolución es la reforma al Transitorio Décimo Primero, mediante la cual se mantienen facilidades relacionadas con la Manifestación de Valor.
Conforme al documento, hasta el 30 de septiembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con la Manifestación de Valor en términos del esquema previsto en las RGCE para 2025.
Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir la documentación prevista en el artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que dicha documentación sea transmitida conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
Adicionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2026, los importadores podrán optar por transmitir el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” con los datos generales de los contratos, manifestando bajo protesta de decir verdad que la información corresponde a los contratos relacionados con la transacción.
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Anexo |
Modificación publicada |
Relevancia
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Anexo 1 |
Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2026. |
Relacionado con formatos y trámites aplicables en materia de comercio exterior. |
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Anexo 2 |
Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2026. |
Relacionado con fichas de trámite aplicables ante autoridades aduaneras. |
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Anexo 22 |
Segunda Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2026. |
Impacta el instructivo para el llenado del pedimento, incluyendo claves, identificadores y RRNA. |
Entrada en vigor
La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá efectos conforme a la regla 1.1.2. de las RGCE.
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