El Paquete Económico 2027 no propone cambios a la mecánica fiscal aplicable a las empresas que realizan operaciones de maquila conforme a los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, la política fiscal continúa privilegiando mayor cumplimiento, fiscalización, trazabilidad de la información y combate a operaciones sin sustancia.
Aunque las iniciativas para 2027 no modifican directamente la mecánica de Safe Harbor, el entorno fiscal propuesto y la estrategia de fiscalización hacen conveniente revisar determinados controles que, en la práctica, resultan particularmente relevantes para las maquiladoras.
La ausencia de cambios sustanciales al Safe Harbor no implica que el entorno fiscal permanezca igual. Aunque ciertos ajustes pueden quedar económicamente absorbidos por la utilidad mínima de Safe Harbor, ello no elimina otros efectos fiscales relacionados con materialidad, deducibilidad, UFIN/CUFIN, clasificación de ingresos, depósitos, CFDI, contratos intercompañía y consistencia de la información.
Safe Harbor: más que una fórmula, protección frente al establecimiento permanente
Conviene recordar que el Safe Harbor no es únicamente un mecanismo para determinar la utilidad fiscal mínima de la maquiladora. El cumplimiento de los requisitos del régimen de maquila y la determinación de la utilidad conforme a Safe Harbor forman parte del marco que, sujeto a las condiciones legales aplicables, permite que el residente en el extranjero cuyos activos se utilizan en la operación de maquila no configure un establecimiento permanente en México por dichas actividades.
El Safe Harbor puede absorber el efecto en ISR de ciertos gastos no deducibles, pero no todos sus efectos fiscales
Para una maquiladora, ciertos gastos no deducibles pueden no generar ISR adicional debido a la utilidad fiscal mínima determinada conforme a Safe Harbor. Sin embargo, ello no significa que el concepto sea fiscalmente neutro, ya que los gastos no deducibles finalmente reducen la Utilidad Fiscal Neta, lo que consecuentemente afectará el monto del dividendo que pagará impuesto.
Safe Harbor: El reto está en la integración de sus bases.
Después de muchos años de aplicación, el cálculo de Safe Harbor puede convertirse en un proceso aparentemente rutinario. Precisamente por ello, existe el riesgo de replicar criterios históricos sin confirmar que los hechos, contratos, activos y registros contables continúan siendo los mismos; por lo que sugerimos revisar:
Costos y gastos
Que los costos y gastos utilizados para determinar la base de Safe Harbor correspondan efectivamente a la operación de maquila, estén correctamente reconocidos y se encuentren conciliados con la contabilidad y la declaración anual.
Activos
Qué activos son utilizados en la operación de maquila, su propiedad, valor, periodo de utilización y metodología aplicada para incorporarlos al cálculo.
¿La operación de maquila sigue siendo la misma?
La revisión anual no debería limitarse a reproducir el cálculo de Safe Harbor del ejercicio anterior. También conviene confirmar si las actividades realizadas, las funciones desempeñadas, los activos utilizados, los riesgos asumidos y las fuentes de ingreso actuales continúan siendo consistentes con el modelo de maquila bajo el cual se estructuró la operación.
Si el modelo de negocio ha evolucionado de manera relevante, puede ser necesario evaluar si la operación continúa siendo consistente con dicho modelo o si conviene analizar una estructura de manufactura distinta.
Consistencia fiscal: del registro de la operación al resultado fiscal
Un mismo ingreso o gasto puede reflejarse en distintos registros y obligaciones: CFDI, contabilidad, cuentas por cobrar o por pagar, bancos, cobros o pagos, Safe Harbor, declaración anual, DIEMSE y documentación de materialidad. En el caso de los gastos, además, debe existir consistencia con su tratamiento fiscal.
Recomendamos reconciliar periódicamente los CFDI emitidos y recibidos, ingresos y gastos contables y fiscales, cuentas por cobrar y por pagar, cobros y pagos, contraprestación definitiva de maquila, Safe Harbor, declaración anual y DIEMSE.
Depósitos que no representan ingresos
No todo depósito recibido constituye necesariamente un ingreso acumulable. Pueden existir préstamos, aportaciones de capital, reembolsos, transferencias intercompañía, anticipos u otros conceptos. La naturaleza del depósito debe quedar documentada desde que ocurre, no cuando la autoridad pregunta años después.
Otros ingresos relacionados con la operación de maquila
En la práctica pueden presentarse conceptos como scrap, servicios administrativos o técnicos, rentas, intereses u otros ingresos accesorios. El análisis no debería limitarse a comprobar que existe un CFDI; debe identificar qué actividad originó el ingreso, cuál es su naturaleza económica y jurídica, cómo debe reflejarse fiscalmente, y contar con elementos que sustenten que dicho ingreso se genera como parte de la operación de maquila.
Materialidad: Una secuencia de evidencia que sobreviva al paso del tiempo y no dependa de la memoria de quienes participaron
El entorno de fiscalización continúa poniendo atención en la existencia real de las operaciones. Para 2027, recomendamos evolucionar de un control basado en “tenemos CFDI y comprobante de pago” a uno capaz de demostrar qué se recibió, quién lo proporcionó, por qué fue necesario y qué evidencia dejó la operación.
El nivel de evidencia debe ser proporcional al tipo, monto y riesgo de la operación. Servicios de ingeniería, IT, mantenimiento, seguridad, limpieza, consultoría, reclutamiento, construcción, transporte y servicios de partes relacionadas suelen requerir un expediente más robusto que una compra rutinaria.
Contratos Intercompañía vs Realidad Operativa
En operaciones con partes relacionadas, la materialidad también requiere consistencia entre la documentación intercompañía y la forma en que la operación se desarrolla en la práctica. El contrato de maquila, las funciones efectivamente desempeñadas, los activos utilizados, los riesgos asumidos, la mecánica de reembolsos y la contraprestación deberían ser congruentes con la realidad operativa.
Las diferencias entre contratos, contabilidad, facturación, precios de transferencia y ejecución de la operación pueden generar inconsistencias difíciles de explicar ante una revisión de la autoridad.
Comercio exterior: la otra cara de la consistencia
La fiscalización de las maquiladoras no se limita al ISR. Las autoridades fiscales y aduaneras cruzan información del programa IMMEX, el control de inventarios (Anexo 24), los pedimentos de importación y exportación, la contabilidad y demás información disponible sobre la operación. Por ello, conviene extender la revisión de consistencia también al ámbito aduanero, incluyendo los saldos y retornos de importaciones temporales, la clasificación arancelaria y valoración de mercancías, la actualización de la información del programa IMMEX y el cumplimiento continuo de los requisitos aplicables a certificaciones como OEA e IVA/IEPS.
La trazabilidad aduanera forma parte de la misma historia de la operación y debe ser consistente con su tratamiento fiscal y contable.
Conclusión
Para las maquiladoras, 2027 no será un año definido por una nueva fórmula de Safe Harbor. El cambio más importante está en el estándar de control: información reconciliable, documentación contemporánea y capacidad para explicar la operación desde su origen hasta el resultado fiscal declarado.
Las maquiladoras cuentan con una característica particular: el Safe Harbor puede absorber económicamente ciertos ajustes que en otra compañía producirían de inmediato un ISR adicional. Pero ello no elimina riesgos de materialidad, deducibilidad, CUFIN, clasificación de ingresos, depósitos sin soporte, diferencias entre CFDI y contabilidad, documentación intercompañía o inconsistencias entre Safe Harbor, declaración anual y DIEMSE. En ese contexto, una revisión integral debería abarcar no sólo el cálculo de Safe Harbor, sino también la vigencia del modelo de maquila, la protección de establecimiento permanente, la consistencia de la documentación intercompañía y la trazabilidad fiscal y aduanera.
Nota sobre el Paquete Económico 2027
El Paquete Económico 2027 se encuentra sujeto al proceso legislativo correspondiente. Este boletín considera las iniciativas y disposiciones publicadas a la fecha de emisión y deberá actualizarse conforme se aprueben reformas, reglas y demás disposiciones aplicables.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com