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Acción 13 BEPS OCDE – Articulo 76-A LISR
Antecedentes

México, ha realizado cambios en su legislación motivado por los 15 Reportes del plan de acción “BEPS” por parte la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”), de la cuál es miembro, y que tienen por objetivo evitar erosionar la base del impuesto y el traslado de utilidades por grupos internacionales.

Particularmente la acción 13 de BEPS, tiene por objeto, que los contribuyentes preparen todo un “paquete” de información respecto al grupo al que pertenecen y sus operaciones con partes relacionadas, permitiendo evaluar sus riesgos en materia de precios de transferencia, por lo anterior y de conformidad con el artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece la obligación de presentar las siguientes declaraciones informativas:

I. Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas.
II. Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas.
III. Declaración Informativa País por País.
Se deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. Las primeras declaraciones vencen el próximo 31 de diciembre de este año.

Estas informativas son aplicables para los siguientes contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y además quienes;

I. Estén obligados a la presentación de la Declaración Informativa Sobre Situación Fiscal (DISIF) para 2016.

II. Compañías que pertenezcan al régimen opcional para grupos de sociedades.

III. Entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.

Es necesario precisar, que solo se deberá presentar la declaración informativa que le sea aplicable de acuerdo con las características que se mencionan en el breve resumen a continuación:

I. Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas:

La informativa se enfoca principalmente en proporcionar información global del Grupo Multinacional al que pertenece el contribuyente

Información requerida

Estructura Organizacional, legal y accionaria.
Descripción de la actividad, activos intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas.
Descripción de los factores relevantes que generan utilidades, para el grupo empresarial multinacional.
Bienes intangibles.
Información al respecto de la posición financiera y fiscal.
A través de una regla miscelánea fiscal, se prevé que cuando un grupo de contribuyentes celebren operaciones de partes relacionadas y sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, podrán presentar de manera conjunta una sola Declaración Anual Informativa, siempre que el contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarial multinacional, seleccione en dicha declaración la opción de declaración conjunta.

II. Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas:

Esta informativa proveerá información específica del contribuyente en México, mediante el análisis de sus operaciones de acuerdo con precios de transferencia.

Información requerida

Descripción de la estructura administrativa y organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas.
Información Financiera del contribuyente obligado y/o parte analizada.
Información de las operaciones con partes relacionadas o empresas utilizadas como comparables en su análisis, tales como las copias de contratos, y copias de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales y bilaterales o multilaterales, entre otros.

Es importante comentar, que esta declaración informativa no será muy distinta a las actuales declaraciones sobre operaciones con partes relacionadas

III. Declaración Informativa País por País:

La información que se proporcionará está directamente relacionada con la distribución global de los ingresos, (incluyendo venta de inventarios y propiedades, servicios regalías, intereses, primas y otros conceptos) sus obligaciones y pagos de impuestos, la lista de subsidiarias, así como los países en las que estas se localicen, adicionalmente deberán indicar la actividad principal de cada integrante del grupo.

Para su presentación, además de tener la obligación mencionada anteriormente, se deberá encontrar en alguno de los siguientes supuestos:

a) Son personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquéllas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Sean residentes en México.

2. Tengan empresas subsidiarias, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero.

3. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.

4. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

5. Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones.

6. Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.

b) Sean compañías en México, o establecimientos permanentes en México, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero, como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país.

Alguna de la Información requerida

Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal.
El ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes.
Utilidades o pérdidas antes de impuestos.
Impuesto sobre la renta efectivamente pagado.
Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio.
Cuentas de capital, utilidades o pérdidas acumuladas.
Número de empleados.
Activos fijos y de mercancías

En caso de no cumplir, con la presentación de las declaraciones informativas en cuestión o proporcionar información incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado, el contribuyente podrá ser acreedor a una multa de $140,540 a $200,090 pesos.

Conclusión:

Este conjunto de declaraciones informativas, son el resultado de las estrategias BEPS tomadas por la OCDE, así como por múltiples organismos internacionales.

Se recomienda trabajar juntamente con el grupo corporativo, los especialistas en precios de transferencia, y los asesores fiscales en México, para poder realizar el llenado de dichas declaraciones de forma correcta. Existe la posibilidad que otros países soliciten información similar a sus contribuyentes, de los cuales México sea parte relacionada.

Adicionalmente, es importante recordar que actualmente se tienen acuerdos multilaterales de intercambio de información entre varios países y la autoridad estará en la posibilidad de confirmar la información proporcionada.

Estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

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