Estimados clientes,
Para la firma es muy importante mantenerlos informados acerca de las obligaciones fiscales a los que podrían ser sujetos.
En esta ocasión queremos abordar con ustedes, la obligación de presentar las declaraciones informativas establecida en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
A continuación, encontraran un breve resumen con información a considerar para el cumplimiento de esta obligación.
¿Cuáles son estás declaraciones informativas?
I. Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas.
II. Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas.
III. Declaración Informativa País por País.
¿Quiénes la presentan?
Las empresas que celebren operaciones con partes relacionadas y;
• Hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a 686,252,580.00 en 2015, debido a que el primer ejercicio fiscal a declarar será el de 2016.
• Pertenezcan a grupos multinacionales.
• Sean entidades paraestatales de la administración pública federal
• Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Es importante precisar, que solo se deberá presentar la declaración informativa que le sea aplicable de acuerdo en el supuesto en el que se encuentre:
a) Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas, la deberán presentar aquellas empresas que formen parte de un grupo multinacional, y dicho grupo podrá presentar de manera conjunta una sola declaración, si una de las com- pañías obligadas presenta la declaración seleccionando la opción de declaración conjunta, manifestando la denominación o razón social y el RFC de los contribuyentes relacionados.
b) Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, la deberán presentar aquellas compañías que se encuen- tren en cualquiera de los supuestos mencionados en los puntos que anteceden.
c) Declaración Informativa País por País, personas morales residentes en el país o residentes en el extranjero, con establecimiento permanente en el país que sean designadas por la empresa controladora como responsable de proporcionar esta declaración, o en su caso, aquella persona moral controladora residente en el país que haya obtenido en 2015 ingresos consolidados contables equivalentes o superiores a 12 billones de pesos
¿Cuándo se presentan?
a) Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional, de conformidad con la fecha de término del ejercicio fiscal de la empresa controladora del grupo residente en el extranjero, y si la fecha de cierre del año no coincide con el año de calendario, se podrán presentar estas declaraciones, en los siguientes plazos:
I. Si el ejercicio fiscal por el que declara termina en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
II. Si el ejercicio fiscal por el que declara termina en enero, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
III. Si el ejercicio fiscal por el que declara termina en febrero, a más tardar el último día de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
IV. Si el ejercicio fiscal por el que declara termina en marzo, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
V. Si el ejercicio fiscal por el que declara termina en abril, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
VI. Si el ejercicio fiscal por el que declara termina en mayo, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
b) Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas, cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la compañía extranjera que elaboró la Declaración Informativa Maestra de Partes relacionadas del grupo empresarial multinacional no coincidan con el año calendario, la compañía obligada en México, podrá indicar lo anterior en la declaración informativa normal a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con lo cual podrá optar posteriormente a los plazos mencionados en el inciso anterior.
c) Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
Las sanciones por no cumplir con la presentación de estas declaraciones o proporcionar información incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado, el contribuyente podrá ser acreedor a una multa de
$140,540.00 a $200,090.00 pesos.
Sugerimos, que a la brevedad se pongan en contacto con sus especialistas en precios de transferencia y con su corporativo, para trabajar en la información solicitada para el correcto llenado y presentación de estas declaraciones informativas, y se cumpla en tiempo y forma con esta obligación, con el fin de evitar alguna sanción por parte de la autoridad.
Estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.