Una oportunidad para reducir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución
La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 (LIF 2026) contempla un estímulo fiscal dirigido a determinados contribuyentes que permite obtener una reducción de hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con ciertos adeudos fiscales.
El estímulo está dirigido principalmente a adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 y ejercicios anteriores, por lo que no se trata de una reducción general aplicable a multas o adeudos generados a partir del ejercicio 2025. La aplicación del beneficio está sujeta al cumplimiento de los requisitos y supuestos establecidos en la LIF 2026.
El estímulo se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2026 y representa una oportunidad para que los contribuyentes elegibles regularicen su situación fiscal durante el ejercicio 2026.
¿Quiénes pueden aplicar?
El beneficio está dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio 2024 no hayan excedido de $300 millones de pesos, que tengan determinados créditos fiscales firmes o consentidos cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Entre los conceptos que pueden ser susceptibles del estímulo se encuentran:
El beneficio consiste en una reducción del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LIF 2026.
¿En qué casos puede aplicarse?
El estímulo contempla principalmente los siguientes supuestos:
1. Adeudos correspondientes a 2024 o ejercicios anteriores
Los contribuyentes que tengan adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores podrán aplicar el estímulo siempre que:
2. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
También podrán acceder al estímulo aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que:
La aplicación del estímulo deberá informarse a la autoridad fiscal que esté llevando a cabo la revisión y podrá realizarse durante el procedimiento de fiscalización y antes de que se notifique la resolución correspondiente.
3. Créditos fiscales firmes
Tratándose de créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, el contribuyente deberá, entre otros requisitos:
Una vez presentada la solicitud, el SAT podrá emitir el formulario de pago correspondiente dentro de los 15 días naturales siguientes.
Fechas clave
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Concepto |
Fecha |
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Entrada en vigor del estímulo |
1 de enero de 2026 |
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Adeudos 2024 y anteriores |
Pago a más tardar el 31 de diciembre de 2026 |
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Autocorrección por facultades de comprobación |
A más tardar el 31 de diciembre de 2026 |
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Solicitud para créditos fiscales firmes |
31 de octubre de 2026 |
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Pago mediante facilidad de parcialidades para ciertos créditos firmes |
Última parcialidad a más tardar el 30 de noviembre de 2026 |
La RMF 2026 contempla además reglas específicas para la aplicación del estímulo y determinadas facilidades de pago, por lo que el procedimiento debe analizarse dependiendo de la situación particular de cada crédito.
¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?
El estímulo no resulta aplicable, entre otros casos, a contribuyentes que:
Por ello, no basta con tener un adeudo fiscal para acceder automáticamente al beneficio; es necesario verificar la naturaleza del crédito, el ejercicio al que corresponde y la situación fiscal del contribuyente.
Recomendamos realizar el análisis con anticipación, particularmente en aquellos casos en los que sea necesario presentar una solicitud ante la autoridad fiscal antes del 31 de octubre de 2026.
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