Iniciativas de Reforma Fiscal 2020
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Iniciativas de Reforma Fiscal 2020
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El pasado 8 de septiembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó ante el H. Congreso de la Unión el Paquete Económico 2020, conformado por los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Algunas de las propuestas que destacan de la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2020, son:

Actualización del concepto de establecimiento permanente

Con base a las recomendaciones de la acción 7 “Beneficios Empresariales” del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), establece la propuesta que cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona distinta de un agente independiente, se considerará que el mismo tiene un establecimiento permanente en el país si dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal en la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y estos se celebran a nombre o por cuenta del residente en el extranjero; prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal; u obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.


Señala que se presume que una persona física o moral no es un agente independiente, cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.

También se hace mención que las actividades exceptuadas para la constitución de establecimiento permanente son aquellas que tienen la condición de carácter preparatorio o auxiliar.

Pagos realizados a entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras

Debido a la falta de lineamientos del tratamiento fiscal de los pagos realizados a entidades extranjeras que se consideran transparentes para efectos fiscales de una legislación fiscal extranjera, se propone establecer reglas para que las entidades extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y paguen sus los impuestos  en los mismos términos que las personas morales para efectos de la Ley del ISR.


Ingresos obtenidos por residentes en México o establecimientos permanentes en territorio nacional, a través de entidades extranjeras transparentes y figuras jurídicas extranjeras

Se adiciona disposición con la finalidad de evitar establecer las diferencias entre en la acumulación de ingresos, principalmente entre ingresos generados a través de entidades extranjeras y figuras jurídicas transparentes, e ingresos generados a través de entidades extranjeras que estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, ya que ambas obligaciones se encuentran en el mismo Capítulo de la Ley del ISR.


Para los ingresos generados a través de entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras que se consideren contribuyentes en el país en el que fueron constituidas, se considerará como ingreso la utilidad fiscal anual de la entidad o figura jurídica.

En relación con las figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales, los ingresos se acumularán en los términos del Título que le corresponda al contribuyente.

Ingresos de Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES) que obtienen entidades extranjeras controladas

Uno de los cambios sustanciales es que este régimen solo aplicará a las entidades extranjeras que no sean transparentes fiscales en el país en que se constituyan y que no paguen impuestos o que paguen menos del 75% del Impuesto Sobre la Renta que se pagaría en México, lo cual equivaldría a un 22.50%.

También se modifican los supuestos para determinar cuándo el contribuyente tiene control efectivo sobre la entidad extranjera. Las modificaciones sugeridas en este sentido se encuentran basadas en las recomendaciones del Reporte Final de la Acción 3 del Proyecto BEPS basado en combatir las planeaciones fiscales que buscan eludir este requisito.


Las disposiciones propuestas también buscan aclarar que para determinar si los ingresos de una entidad extranjera se encuentran sujetos a un Régimen Fiscal Preferente, se tienen que considerar todos los Impuestos Sobre la Renta pagados, por ejemplo, impuestos federales o locales, los pagados en el país de residencia o en el país de la fuente, inclusive el impuesto pagado en México. También se aclara que dicho impuesto tiene que ser efectivamente pagado, es decir, no debe de ser pagado vía algún estímulo, como  un "ruling particular".

Adicionalmente, se modifica la tasa con base en la cual se determina el impuesto de REFIPRES para personas físicas, al 35%.

Limitación a la deducción de intereses

Se introduce una nueva disposición que limita la deducción de intereses con base en las utilidades fiscales antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones. La limitación estaría basada en una ratio fija del 30%.


Se señala que este tipo de disposiciones, deben aplicar como mínimo a personas morales que formen parte de un grupo multinacional, a personas morales que formen parte de un grupo nacional o también a aquéllas que no formen parte de un grupo empresarial.

Se exceptúan a los primeros $20,000,000.00 de intereses deducibles del ejercicio. Esta cantidad aplicará conjuntamente a todas las personas morales sujetas a este Título y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas. Esta cantidad se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior.

El monto no deducible durante el ejercicio podrá deducirse en los tres ejercicios siguientes. Esta disposición aplica a intereses deducibles a partir de 2020, con independencia de que provengan de deudas contratadas en años anteriores.

Subcontratación laboral

A partir de 2017, se estableció en la Ley del ISR, como un requisito para poder efectuar las deducciones de las erogaciones realizadas tratándose de actividades de subcontratación laboral, que el contratante obtenga del subcontratista y éste le entregue, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.


Se propone la eliminación de esta obligación, estableciendo una nueva para las personas morales y personas físicas con actividades empresariales, que contraten empresas que ofrecen servicios de outsourcing, de retener y enterar el IVA que les trasladen.

En materia de ISR, se propone establecer entre los requisitos de las deducciones que éstas sólo procederán cuando de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y otras disposiciones fiscales, como es el caso de la Ley del IVA, el contribuyente cumpla con la obligación de efectuar la retención y entero de los impuestos a cargo de terceros, o que, en su caso, se obtenga de éstos copia de los documentos en los que conste el pago de dichos impuestos.

Esquema de retención para personas físicas que realizan ventas al menudeo

Se propone establecer un esquema para facilitar el pago del ISR, a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos al menudeo de empresas por catálogo.


Este esquema sería obligatorio para todas las empresas que realizan ventas por catálogo.

Estas empresas realizarán la determinación, retención y entero del impuesto calculado sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, aplicando la tarifa del ISR que corresponda a cada persona física y se considerara como pago provisional, excepto cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 300 mil pesos, en cuyo caso se considerará como pago definitivo.

Régimen aplicable a empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue

Se establecen cambios al esquema de operaciones de manufactura llevadas a cabo por parte de residentes en el extranjero y maquiladoras de albergue (conocidas como Shelters).


Se propone eliminar la condición para las Shelters de estar sujetas a un plazo máximo de cuatro años (comprendido a partir del enero 1, 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021) para la aplicación de la exención de establecimiento permanente (“EP”) en México para el residente en el extranjero por dichas operaciones.

Economía digital

Con la finalidad de regular la economía digital para efectos de IVA, tratándose exclusivamente de servicios prestados a través de plataformas digitales que generalmente son de consumo final en los hogares o utilizados por las personas para su consumo individual, como son la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, se propone que sea el proveedor quien lleve a cabo el traslado y cobro del IVA a sus clientes.


Por lo anterior, aplicaciones como Netflix, Uber y Spotify, por mencionar algunas, incrementarán el IVA al precio que pagan sus suscriptores.
Este esquema entraría en vigor el 1 de abril de 2020.

Eliminación de la compensación universal

Se homologan las distintas disposiciones fiscales con la Ley de Ingresos de la Federación, eliminando así la compensación universal.


Momento de causación del IVA en importación de servicios prestados en México por residentes en el extranjero

Se pretende modificar disposición en materia de IVA, para establecer que el momento de causación en el aprovechamiento en el país de servicios prestados por no residentes en él, sea en el momento en el que se pague la contraprestación, sin importar si los servicios se prestan en México o en el extranjero.


Compensación de saldos a favor del IEPS

Se aclara que para los efectos de la compensación de saldos a favor de Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS), se consideran impuestos distintos cada uno de los gravámenes que se aplican a las categorías de bienes y servicios a que se refiere la Ley del IEPS, estableciéndose que sólo puede compensarse contra el mismo impuesto.


Responsabilidad Solidaria

Se propone que las personas que tengan conferida la dirección general, gerencia general o la administración única de las personas morales, así como síndicos, socios, accionistas y asociantes,  no queden excluidas del supuesto de responsabilidad solidaria por las contribuciones causadas o no retenidas por las personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.


Inscripción en el RFC

Se propone una reestructura general para que se identifique de manera sencilla a los sujetos obligados a inscribirse en el RFC, así como sus obligaciones y las facultades de la autoridad fiscal al respecto.


Adicionalmente, se sugiere establecer que las personas morales tendrán la obligación de presentar un aviso en el RFC cada vez que sus socios o accionistas sean modificados, con la finalidad de combatir la creación de empresas que se constituyen únicamente con la finalidad de facturar o deducir operaciones inexistentes, esto incluiría también a las personas morales con fines no lucrativos.

Revelación de esquemas reportables

Derivado de recomendaciones emitidas por la OCDE, atendiendo a lo establecido en la acción 12 del Proyecto BEPS, se propone un nuevo régimen de revelación de esquemas reportables en México que proporcionará información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo y que, al conocerlas de forma previa a su implementación, evaluará su viabilidad y hará conocer a los contribuyentes y asesores fiscales su criterio.


Se prevé que los asesores fiscales sean los obligados principales a revelar los esquemas reportables.

Se entenderá como esquema reportable, cualquiera que pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características identificadas como áreas de riesgo.

La fecha límite para que el H. Congreso de la Unión apruebe el Paquete Económico 2020 es, a más tardar el 31 de octubre del presente año.

Conclusión

Si bien en estas propuestas de Reforma Fiscal no hay un incremento en la carga tributaria, sí lo hay en materia de obligaciones fiscales, destacando la revelación de esquemas reportables a cargo principalmente de los asesores fiscales.


México, como miembro de la OCDE y del G20, adopta e integra en la legislación mexicana en materia fiscal, medidas resultantes de las acciones del Proyecto BEPS.

Si tienes alguna duda o requiere asesoría al respecto no dude en contactarnos.

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