Nuevas reglas de obtención de ingresos para maquiladoras
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Nuevas reglas de obtención de ingresos para maquiladoras
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El pasado 04 de Julio, se publicó la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, entre los aspectos más relevantes para la industria maquiladora se encuentran: la lista de los ingresos que podrán percibir en relación a su operación de maquila, los beneficios para las empresas certificadas en materia de las devoluciones de IVA e IEPS, así como la ampliación en el plazo para cumplir con el requisito de la percepción del ingreso exclusivamente por la actividad de maquila, el cual se extenderá hasta el próximo 01 de Octubre de 2014.

A continuación se presentan los puntos más importantes de dichas reglas:

Ingresos para maquiladoras

♦ Los conceptos que se podrán considerar como ingreso proveniente de la actividad de maquila son:

♦ Prestación de servicios de personal (solo con partes relacionadas)

♦ Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

♦ Enajenación de desperdicios derivados de materiales utilizados en su actividad productiva de maquila

♦ Enajenación de bienes muebles e inmuebles

♦ Intereses

♦ Otros ingresos conexos a su operación

Requisitos

♦ La suma de los ingresos antes mencionados no podrá exceder al 10% del monto total de los ingresos por la operación de maquila.

♦ La contabilidad deberá de ser segmentada por tipo de ingreso obtenido, así como la de los demás tipos de operaciones relacionadas con estas.

♦ Las operaciones realizadas con partes relacionadas deberán cumplir con las reglas de precios de transferencias de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

♦ En la declaración anual informativa de maquiladoras (DIEMSE) se deberá informar acerca los ingresos antes mencionados.

♦ Se deberá de presentar un aviso ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, cuando se reciban ingresos derivados de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, exponiendo la razón de negocios que dio origen a dicha operación.

♦ En el caso del ingreso por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles a empresas que no sean partes relacionadas, se tendrá un plazo de 3 años para concluir dicha operación a partir de la fecha de inicio que estipule el contrato, solo podrá se exceder de dicho plazo mediante autorización por parte del SAT. Lo anterior no es aplicable a contratos celebrados con anterioridad al 01 de Enero de 2014.

Cabe mencionar que los ingresos antes referidos, no podrán ser considerados para las reglas de precios de transferencia para maquiladoras, ni podrán realizar la aplicación de la deducción adicional de pagos que sean ingresos exentos para los trabajadores conforme al Decreto publicado el pasado 26 de diciembre de 2013. Beneficios y requisitos para devoluciones de IVA e IEPS, de empresas certificadas.

Se confirman los plazos para obtener las devoluciones, para las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS, los cuales son los siguientes: (Ver PDF)

Para poder obtener este beneficio adicionalmente se deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

♦ El saldo a favor de IVA debe ser generado y declarado a partir de enero de 2014.

♦ El ingreso de la solicitud de devolución se deberá realizar a partir de que se haya obtenido la certificación.

♦ Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere desistido del trámite.

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