Nuevo complemento de CFDI de gastos por cuenta de terceros
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Nuevo complemento de CFDI de gastos por cuenta de terceros
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Recientemente se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019, entre los cambios más importantes se encuentra la modificación a la regla 2.7.1.13, la cual se refiere al pago de erogaciones a través de terceros.

Dicha disposición permitía que un contribuyente pudiera deducir erogaciones que sean efectuadas por un tercero, siempre y cuando se cumplieran ciertos requisitos como:

• Los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
• El tercero (a favor de quien se expide el mencionado CFDI) podrá deducir y acreditar el IVA del comprobante que le fue emitido.
• El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
• El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores. (Exceptuando pago de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, los cuales entiéndase pueden realizarse en efectivo).

Derivado de esta nueva publicación, se agregan dos supuestos por las cuales el contribuyente puede optar, siendo la primera de estas:


Primera- Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de estas les sean reintegrados con posterioridad se deberá de seguir cumpliendo con los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

Segunda- Cuando el contribuyente, de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero al tercero deberá:

• Entregar el dinero, mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas.

• El tercero, deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.

• El tercero, deberá solicitar los CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, dicho CFDI deberán ser entregados por el tercero al contribuyente. (sin que sea válido el argumentar que puede solicitarlos directamente del proveedor o descargarlos del portal del SAT).

• En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.

• Las cantidades de dinero que se proporcionen al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado.

• En el supuesto de que transcurran más de los 60 días hábiles sin que el dinero se haya usado, el tercero deberá elaborar por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

• El tercero, que realiza el pago por cuenta del contribuyente, deberá de expedir un CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento  denominado “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichos gastos así como los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.

• La obligación de emitir dicho CFDI será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de treinta días naturales. Al momento de emisión de este boletín la autoridad fiscal no ha emitido dicho complemento ni sus lineamientos en guías de llenado.

En cuanto sean publicado el complemento del CFDI, lo haremos de su conocimiento.

En caso de requerir información adicional para dar cumplimiento a esta nueva regulación, nos ponemos a sus órdenes.

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