Nuevos lineamientos y plazos de envío de la Contabilidad Electrónica
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Nuevos lineamientos y plazos de envío de la Contabilidad Electrónica
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El pasado 18 de diciembre de 2014, se dio a conocer a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la 7ma. Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. A continuación encontrarán un resumen los puntos más importantes.

Catálogo de cuentas

Los contribuyentes, deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, considerando el código más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.

El contribuyente, deberá cerciorarse de que el número de cuenta asignado, correspondan tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación.

No serán consideradas cuentas de mayor los conceptos del balance, tales como activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo y capital.

Tampoco los conceptos como ingresos, costos, gastos, resultado integral de financiamiento y cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.

El catálogo de cuentas, deberá ser enviado cuando menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel. En el caso de los contribuyentes que solamente tengan cuentas a nivel mayor, las mismas deberán asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador.

Balanza de Comprobación

La balanza de comprobación, deberá permitir la identificación de los siguientes rubros:

♦ Impuestos por pagar y por cobrar

♦ Impuestos trasladados efectivamente cobrados.

♦ Impuestos acreditables efectivamente pagados

♦ Ingresos distinguiendo tasas, cuotas y actividades por las que no se deba pagar el impuesto.

En el caso de la balanza de cierre del ejercicio, se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

La balanza de comprobación, deberá ser enviada cuando menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel. En el caso de los contribuyentes que solamente tengan cuentas a nivel mayor, las mismas deberán asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador.

Pólizas y auxiliares de cuentas

Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel, deberán incluir el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.

En cada póliza, deben distinguirse folios fiscales de los comprobantes fiscales que soportan la operación, identificando la forma de pago, las diferentes contribuciones, tasas, y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación de que se trate.

Cuando no se logre identificar el folio asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

Plazos de envío - Catálogo de cuentas-

Se enviará por primera vez a través de buzón tributario, cuando se entregué la primera balanza de comprobación, a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar.

En el caso de que el catálogo de cuentas sea modificado, el mismo deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en que se realizó dicha modificación.

Balanza de Comprobación

La balanza de comprobación deberá ser enviada a través de Buzón Tributario conforme a los siguientes plazos:

a) Las personas morales, con excepción de contribuyentes emisores de valores, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar.

b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar.

c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo: (VER PDF)

d) En el caso de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán enviar su información de forma semestral dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre. Se deberán enviar 6 archivos correspondientes a cada uno de los meses.

e) Tratándose de personas morales, la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Errores en envíos de información

En el caso, de que la autoridad determine que los archivos contienen errores informáticos los mismos deberán ser enviados nuevamente conforme a lo siguiente:

♦ Los archivos podrán ser enviados nuevamente por buzón tributario, tantas veces como se requiera, hasta que estos queden aceptados.

♦ Los archivos enviados que hubieran sido rechazados dentro de los dos últimos días previos al vencimiento que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que informe a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.

♦ Los contribuyentes que modifiquen la información ya enviada, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que se modifique la información.

♦ Cuando no se pueda enviar la información, por no contar con acceso a Internet, el contribuyente podrá acudir a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente con el objeto de realizar el envío correspondiente.

Inicio de presentación de la contabilidad

Los contribuyentes estarán obligados a enviar su contabilidad al SAT, conforme a las siguientes fechas:

I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:

♦ Instituciones que componen el sistema financiero.

♦ Contribuyentes cuyos ingresos acumulables correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

♦ Contribuyentes cuyos ingresos acumulables correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

♦ Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

♦ Las personas morales con fines no lucrativos.

♦ Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015.

III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

Pólizas a entregar vía requerimiento de las autoridades

Para los efectos de las pólizas a entregar a requerimiento o solicitud, los contribuyentes las enviarán conforme a lo siguiente:

I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:

♦ Instituciones que componen el sistema financiero.

♦ Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

♦ Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

♦ Personas físicas.

♦ Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

♦ Las personas morales con fines no lucrativos.

♦ Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

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