Opción para que en el Comprobante Fiscal Digital por Internet se establezca como método de pago PUE “Pago en una sola exhibición”
Novedades
Opción para que en el Comprobante Fiscal Digital por Internet se establezca como método de pago PUE “Pago en una sola exhibición”
PDF

El pasado 19 de octubre mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el SAT dio a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF) y sus anexos, en la cual se adiciona entre otras la regla 2.7.1.44.; referente a la opción para que en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” (PUE).

A través de esta regla, se permite la facilidad de que aquellos contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de la expedición podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición y emitir el CFDI con el método de pago PUE; por lo que el contribuyente no tendrá la obligación de emitir el CFDI de complemento de pago (REP) una vez que reciba la contraprestación pactada. Lo anterior, siempre que se den los siguientes supuestos:

I.  Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el CFDI se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el mismo.
II.  Señalen en el CFDI como método de pago la clave “PUE” y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago. (Cheque, transferencia, etc.)
III.  Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I, mencionada anterior.

Asimismo, se establece en la referida regla los casos en los que el CFDI deberá ser cancelado, los cuales se enlistan a continuación:

I.  La forma de pago sea distinta a la que se plasmó en el CFDI; y,
II.  El pago no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

En el supuesto de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI, no se efectué a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquel en el cual se expidió el CFDI, los contribuyentes deberán realizar el siguiente procedimiento:

1.- Cancelar el CFDI emitido por el valor de la operación.

2.- Elaborar un nuevo CFDI, señalando como forma de pago “99” por definir y en el campo de método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido.

3.- El nuevo CFDI que se emita, deberá estar relacionado con el CFDI elaborado originalmente a través de la clave “04”, sustitución de los CFDI previos.

4.- Emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda.

IVA acreditable

En relación con el acreditamiento del IVA e IEPS por los pagos realizados, la regla Miscelánea establece que se efectuaran dichos acreditamientos en el mes en el que se realiza el pago del CFDI y no en la fecha de la emisión de este.

IVA por pagar

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de una pregunta frecuente estableció que los CFDI emitidos con método de pago PUE, se consideraban pagados y por lo tanto se detonaban todos los efectos fiscales relativos a los impuestos ISR, IVA, IEPS, etc.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), establece que los impuestos se causan conforme al flujo, por lo que si los contribuyentes ejercen la opción a que se refiere la regla Miscelánea 2.7.1.44. y reciben el pago de los CFDI en el mes siguiente al de la emisión del CFDI, los impuestos tanto de IVA como de IEPS, deberán pagarse a la autoridad en el mes en el que se reciban y no en la fecha de emisión del CFDI, el pago deberá realizarse conforme lo establecen las Leyes fiscales. 

Sin embargo, las autoridades fiscales en diversos foros han manifestado que los contribuyentes que se adhieran a la regla y establezcan como método de pago “PUE”, deberán pagar los impuestos en el mes de la emisión del CFDI y no cuando sean efectivamente cobrados, situación que obligaría a los contribuyentes a evaluar la conveniencia de aplicar o no esta regla, ya que pudiera originar diferencias de criterio con las autoridades fiscales.

Finalmente, recordemos que la obligación de emitir dicho REP es a partir del 1 de septiembre de 2018 de conformidad con el artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018, reformado mediante el artículo Tercero Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23, publicado en el DOF el 30 de abril de 2018, por lo que consideramos que la presente facilidad pudiera ser aplicable a partir del 1 de septiembre del 2018, toda vez que esta obligación fue a partir de dicha fecha.

Si desea más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud u otro asunto relacionado en materia fiscal.

 

Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO