Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Generalidades y consideraciones
Novedades
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Generalidades y consideraciones
PDF

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal para personas físicas y morales, en vigor desde el 01 de enero de 2022 como parte de la más reciente Reforma Fiscal en México.

De forma concreta, el RESICO está dirigido a las personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento y actividades primarias como la Agricultura, Ganadería, Pesca o Silvícola (AGAPES), con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos al año y personas morales de cualquier tipo de actividad cuyos ingresos no superen los 35 millones de pesos.

Es importante mencionar que, en el caso de Personas Físicas, la legislación establece como opcional este régimen, pero para Personas Morales es considerado como obligatorio si cumple con el requisito correspondiente a los ingresos y no existe alguna causal que impida tributar en él.

Método de acumulación

Los contribuyentes en RESICO podrán acumular sus ingresos sobre una base de flujo de efectivo, esto considerando reglas particulares aplicables para Personas Físicas y Morales.

Obligaciones relevadas

Las Personas Físicas y Personas Morales que tributen bajo el RESICO quedarán relevadas de presentar las siguientes obligaciones fiscales:
v  Contabilidad electrónica mes a mes.
v  Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Comprobantes fiscales

Quienes reciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán emitir un solo CFDI por el total de transacciones en el mes, a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a)       Que los ingresos que perciban provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del mismo RESICO.
b)       Llevar un registro electrónico mensual que contenga información de cada una de las operaciones realizadas por las que se expedirá el CFDI de manera mensual.
c)       Considerar como fecha de expedición del CFDI el último día del mes por el que se emita.
d)       En dicho CFDI, se deberá detallar la información de cada una de las operaciones realizadas en el mes en el campo de descripción del servicio

La opción de la emisión mensual de CFDI no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de comprobantes.

 RESICO para Personas Físicas

Aquellas Personas Físicas inscritas en el RESICO deberán presentar pagos provisionales mensuales a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago y considerarán el total de sus ingresos, los cuales deberán estar amparados con un comprobante fiscal digital por internet efectivamente cobrados.

Utilizarán como base los ingresos cobrados y facturados, estando obligadas a pagar entre el 1 y 2.5 % de tasa de impuesto, dependiendo de la tabla mensual y anual publicada por la Autoridad, la cual tiene como referencia el ingreso obtenido por flujo de efectivo.

También, estarán obligados a presentar su declaración anual del ejercicio en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, sin considerar deducción alguna.

Cabe mencionar que las Personas Morales deberán retener el 1.25% sobre el monto de los pagos que efectúen a Personas Físicas en RESICO, sin considerar impuestos adicionales.

No podrán estar en este régimen las personas físicas que:
v Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
v  Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
v  Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
v Perciban los ingresos por honorarios por ser consejeros, administradores, comisarios, gerentes generales o asimilados a salarios

Es importante acotar que los trabajadores que reciben ingresos por sueldos y salarios seguirán tributando en su régimen original, pues no existe opción para tributar mediante RESICO por ese tipo de ingresos.

RESICO para Personas Morales

Aquellas Personas Morales inscritas en RESICO deberán presentar pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para el cálculo del impuesto, en las declaraciones anuales y provisionales se considerarán solamente los ingresos y gastos que efectivamente se hubieran obtenido o generado, a diferencia del régimen general, en el cual se acumulan los ingresos y gastos facturados, independientemente de que realmente se hubieran materializado.

La declaración anual se presenta en el mes de marzo del año siguiente al periodo que corresponda.

Cuando los ingresos obtenidos por un contribuyente excedan los 35 millones de pesos, este dejará de tributar en el RESICO a partir del ejercicio siguiente, tributando entonces en los términos del régimen general.

Aunado a lo anterior, otros beneficios para las Personas Morales en RESICO son los siguientes:
v  Los ingresos que serán considerados para sus declaraciones serán aquellos que sean efectivamente cobrados, es decir, la acumulación es sobre flujo de efectivo.
v  Las deducciones deberán ser erogadas en el ejercicio de que se trata.
v  Pueden ejercer la deducción por inversiones aplicando los porcientos máximos autorizados para RESICO, siempre que el monto total de la inversión no haya excedido de tres millones de pesos. En comparación, algunas tasas aplicables son:
o   25% para mobiliario y equipo de oficina (en régimen general se aplica el 10%).
o   50% para equipo de cómputo (en régimen general se aplica el 30%).

Cabe mencionar que no podrán estar en este régimen:
v  Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
v  Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
v  Que por las actividades que realicen deban tributar como:
o   Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
o   En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades; de los Coordinados; de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras; Personas Morales con Fines no Lucrativos; o Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.

Cambio de régimen

Cuando por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales las Personas Físicas o Morales dejen de tributar conforme el RESICO, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen. Sin embargo, si esto sucede por exceder el límite de los ingresos, podrán volver a tributar, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de 3.5 millones para Personas Físicas y 35 millones para Personas Morales y que además hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus demás obligaciones fiscales.

Ofreciendo una oportunidad interesante para contribuyentes con niveles limitados de ingresos, o de reciente incorporación en México, en JA Del Río nos ofrecemos para asesorarle en analizar su perfil como candidato a tributar como RESICO, donde con gusto podremos evaluar su caso de forma personalizada y guiarle en los pasos a seguir para inscribirse y dar cumplimiento las obligaciones de este nuevo régimen con múltiples facilidades.

Si requiere más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo.

Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO