El 1 de octubre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y su Anexo 2. La publicación reforma las reglas 9.4.4. y 11.7.3., adiciona el transitorio Vigésimo Noveno y da a conocer la Segunda Modificación al Anexo 2.
La Resolución aborda tres temas: ISR de jugadores residentes en el extranjero durante la Copa Mundial de la FIFA 2026; cálculo del precio base del diésel; y vigencia 2027 de determinadas autorizaciones para recibir donativos deducibles. Entró en vigor el mismo 1 de octubre de 2026.
¿Qué cambió el 1 de octubre de 2026?
La regla 9.4.4. establece que los jugadores o sus representantes enterarán el ISR a más tardar al día siguiente de obtener el ingreso. También podrán optar por realizar el pago por conducto de Asociaciones Miembro de la FIFA, distintas de la Asociación Anfitriona, conforme a la ficha 117/CFF del Anexo 2.
La regla 11.7.3. incorpora ajustes al cálculo del precio base del diésel, incluyendo para el 1 de octubre una cantidad de 1.06 pesos por litro a restar. Además, el transitorio Vigésimo Noveno establece condiciones para que ciertas donatarias mantengan la vigencia de su autorización durante 2027.
Aspectos clave
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Tema |
Relevancia para empresas |
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ISR de jugadores |
Pago a más tardar al día siguiente de obtener el ingreso; opción de pago por conducto de Asociaciones Miembro de la FIFA. |
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Ficha 117/CFF |
Procedimiento para informar o gestionar el pago de ISR de jugadores residentes en el extranjero. |
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Precio base del diésel |
Para el 1 de octubre se establece una cantidad de $1.06 pesos por litro a restar. |
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Donatarias 2027 |
Condiciones para mantener la vigencia de determinadas autorizaciones durante 2027. |
Fundamento: reglas 9.4.4. y 11.7.3.; transitorio Vigésimo Noveno; y Segunda Modificación al Anexo 2 de la RMF para 2026.
Implicaciones inmediatas para empresas
La publicación es principalmente fiscal y no modifica directamente requisitos de pedimento, despacho aduanero, certificaciones o programas de fomento. Para empresas de comercio exterior, conviene revisar sus efectos cuando existan operaciones vinculadas con la FIFA 2026, logística de combustibles o los supuestos aplicables a donatarias.
De acuerdo con la actividad de cada empresa, recomendamos revisar:
Conclusiones
La Segunda Resolución actualiza procedimientos fiscales específicos con efectos desde el 1 de octubre de 2026. Para comercio exterior, no se identifican cambios directos a la operación aduanera; el análisis debe centrarse en los supuestos fiscales y operativos que resulten aplicables.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 1 de octubre de 2026.
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