Solicitud de generación o renovación de la “e.firma” por internet.
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Solicitud de generación o renovación de la “e.firma” por internet.
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El pasado 30 de junio del 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitió la 2ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020 (Tercera versión anticipada), la cual prevé en una serie de disposiciones cuya finalidad es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En este sentido, la regla 2.2.14 “Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e. firma” otorga a las personas físicas la posibilidad de solicitar la renovación de su certificado de e.firma, aún cuando éste se encuentre vencido siempre que no haya transcurrido más de un año entre el momento en el cual perdió su vigencia y la solicitud de renovación. Para tales efectos, la solicitud se deberá efectuar a través del micrositio SAT ID de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020) [1]. La regla 2.2.14 entrará en vigor a partir del 22 de junio de 2020 y tiene como propósito evitar que los contribuyentes acudan de manera presencial a una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) pudiendo realizar el trámite en línea.

Se entenderá que las personas físicas que deseen generar por primera vez su e.firma o renovarla en línea a través del micrositio “SAT ID”[1], comparecieron personalmente ante el SAT para acreditar su identidad siempre que cumplan con fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e. firma” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”.

Cabe destacar que esta opción no podrá ser válida para aquellas personas físicas cuyo certificado de e.firma se haya vencido hace más de un año, se encuentre restringido por alguno de los supuestos señalados en el artículo 17- H del Código Fiscal de la Federación (excepto la fracción VI) o hayan solicitado la revocación de su e.firma por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos.

En todo momento, la autoridad se reserva el derecho de requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas. En este supuesto, los solicitantes contarán con un plazo de plazo de seis días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma, para aportar la documentación que a su derecho convenga.

Recomendaciones

La e.firma es un documento electrónico vital para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, por lo cual, JADR pone a disposición su amplia experiencia para apoyarle en la ejecución de los trámites previstos por la regla 2.2.14 de la RMF 2020 y así, evitar sanciones a falta de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.[1] https://satid.sat.gob.mx/[1] Artículo primero transitorio de la 2ª Resolución de Modificaciones para la RMF 2020 (Tercera versión anticipada)

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