2da Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014: Aspectos fiscales
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2da Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014: Aspectos fiscales
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El pasado mes de Julio del 2014, se publicó en el en Diario Oficial de la Federación la 2da Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014, por lo cual nos permitimos presentar un resumen de las reglas más importantes, las cuales señalamos a continuación:

Notificación a contribuyentes cuando las autoridades fiscales presuman operaciones inexistentes o simuladas.

En el caso de que las autoridades fiscales, presuman la realización de operaciones inexistentes o simuladas, notificarán a través de un oficio individual a los contribuyentes que se ubiquen en este supuesto. Esta notificación se realizará personalmente, por correo certificado o mensaje de datos, con acuse de recibido en el buzón tributario.

Se recomienda estar validando a través de la aplicación correspondiente dentro de página del SAT, que las facturas recibidas por sus proveedores no corresponden a empresas o personas físicas que pudieran ser catalogados como empresas que facturan operaciones simuladas y que se encuentre dentro de las listas publicadas por el SAT.

Constancias de retenciones por pagos al extranjero, honorarios a personas físicas, enajenación de bienes inmuebles y venta de terrenos realizados por personas físicas, etc.

Las constancias de retención de impuestos se emitirán mediante CFDI de conformidad con las especificaciones señaladas por la autoridades fiscales, y podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

Cuando se emita un CFDI por la realización de operaciones, o por la percepción de ingresos, y este incluya toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, este comprobante podrá ser considerado como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.

Buzón Tributario

Las autoridades fiscales, realizarán notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México), de realizarse la notificación en hora distinta a las anteriores la misma se tendrá por realizada a las 9:30 horas del día hábil siguiente.

Para el caso de contestación de requerimientos, promociones, solicitudes o avisos se regirá bajo el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.

Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario

El Buzón Tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.

Suspensión de actividades por acto de la autoridad fiscal a personas físicas

La autoridad fiscal, podrá realizar la suspensión de actividades a las personas físicas cuando estas últimas dejen de presentar declaraciones periódicas, y siempre y cuando las personas físicas NO deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago.

También podrá realizar la suspensión correspondiente, cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que la persona física no ha realizado actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más.

Dividendos pagados por residentes en el extranjero a personas físicas residentes en México.

Las personas físicas que reciban dividendos del extranjero no estarán obligadas al pago del Impuesto adicional del 10% sobre dividendos percibidos, siempre y cuando el dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero corresponda al ejercicio del 2013 o anteriores. El requisito es que la persona física de que se trate deberá conservar la documentación que compruebe tal situación.

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