Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por pagos efectuados a residentes en el extranjero
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Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por pagos efectuados a residentes en el extranjero
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Tal y como hemos venido mencionando en anteriores publicaciones relacionadas con la obligación de expedir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); a partir del 01 de enero de 2014 las empresas deberán contar con un CFDI para todas y cada una de las operaciones realizadas tanto de ingresos como de deducciones dado que para efectos fiscales solo tendrán validez los CFDI.

A raíz de todos estos cambios, en la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014 se ha hecho exigible la elaboración de un CFDI en operaciones realizadas por los contribuyentes que anteriormente no estaban obligados a ello.

Una de estas modificaciones, la podemos encontrar dentro de las obligaciones de las personas morales y personas físicas residentes en México, las cuales tendrán que expedir un CFDI por los pagos que realicen a los residentes en el extranjero.

En estos CFDI, los residentes en México deberán anotar el monto de los pagos efectuados y en caso de que aplique también deberán anotar el impuesto retenido y pagado por cuenta del residente en el extranjero.

Las operaciones por las que las personas morales y físicas residentes en México tendrán la obligación de expedición de un CFDI, son las siguientes:

Los pagos realizados por concepto de:

♦ Sueldos y salarios.

♦ Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro.

♦ Remuneraciones que se hagan a los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole residentes en el extranjero.

♦ Honorarios por la prestación de un servicio personal independiente.

♦ Arrendamiento bienes inmuebles ubicados en México.

♦ Honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales residentes en el extranjero.

♦ Compra de bienes inmuebles a residentes en el extranjero.

♦ Dividendos o utilidades a residentes en el extranjero.

♦ Intereses por préstamos del residente en el extranjero

♦ Arrendamiento de bienes muebles.

♦ Regalías, por asistencia técnica o por publicidad.

Las empresas y personas físicas residentes en México, deberán realizar la expedición de estos CFDI, ya que los mismos servirán como constancia de pagos y retenciones a residentes en el extranjero. Asimismo estos documentos se utilizarán para la aplicación del acreditamiento de impuestos pagados en México contra los impuestos a pagar por residentes en el extranjero en su país de origen.

A la fecha de emisión de este boletín, las autoridades fiscales no han realizado la publicación de las características y requisitos necesarios que deberán llevar estos CFDI. Sin embargo, estaremos atentos a las publicaciones por parte de la autoridad, con el fin de comunicar a ustedes los requisitos y lineamientos que deberán cumplir.

Es importante mencionar, que esta nueva obligación no releva de la obligación a los residentes en el extranjero de seguir expidiendo sus facturas por las operaciones realizadas, las cuales deberán cumplir con los requisitos mencionados en nuestros anteriores boletines.

Con esto se concluye, que a partir del 2014 existirán dos facturas por las operaciones mencionadas en párrafos anteriores, una que respalde las operaciones efectuadas entre ambos residentes en México y en el extranjero (factura que expida el residente en el extranjero) y otra factura (CFDI) que funcione como constancia por los pagos y retenciones efectuados a residentes en el extranjero (factura que expida el resiente en México).

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