Incumplimiento por parte los proveedores en la facturación de hidrocarburos y petrolíferos y su posible impacto en los consumidores.
El pasado 24 de abril de 2026 entró en vigor, de manera obligatoria, el “Complemento concepto para la facturación de hidrocarburos y petrolíferos”. Este complemento debe incorporarse en los CFDI emitidos por la venta de gasolina y diésel y tiene como finalidad proporcionar información adicional de la operación, como el tipo y número de permiso para la enajenación de combustibles, la clase de combustible enajenado, entre otros datos relevantes.
Por lo anterior, resulta de suma importancia para los contribuyentes que reciben facturas por compra de combustibles, el verificar que el CFDI que reciban incluya dicho complemento, de lo contrario, estarían imposibilitados para dar efectos fiscales a los mismos en materia de ISR e IVA.
En relación con lo anterior, si bien la autoridad fiscal ha establecido controles para limitar la emisión de CFDI por la venta de combustibles sin incorporar el complemento correspondiente, se ha identificado que dichos controles son limitados y podrían eludirse mediante el uso de una clave de producto o servicio distinta dentro del CFDI.
En este contexto, sugerimos que aquellas empresas cuyas erogaciones por la adquisición de combustibles sean significativas —ya sea porque operen flotillas vehiculares, se dediquen al autotransporte de bienes o servicios logísticos, o bien, mantengan un consumo relevante de combustible en equipos de transporte o dentro de sus procesos productivos— implementen controles internos para validar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales aplicables a los CFDI de compra de combustibles.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com