Acciones para promover el cumplimiento voluntario del informe del SISUB
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Acciones para promover el cumplimiento voluntario del informe del SISUB

Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

Para cumplir con la obligación antes mencionada, el INFONAVIT dio a conocer el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El Instituto ha considerado las implicaciones para el cumplimiento de esta obligación, por lo que respecta al cuatrimestre entre mayo y agosto, toda vez que el uso del sistema informático (SISUB), es de reciente liberación y requiere de un periodo de adaptación, ha determinado por medio de su sitio web que para esta obligación, durante las siguientes semanas y hasta el próximo 18 de octubre, se reforzaran las acciones de orientación y apoyo necesario para promover el cumplimiento de la obligación y evitar la posible imposición de sanciones.

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