Alternativa de devolución de IVA por proyectos de inversión en activo fijo
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Alternativa de devolución de IVA por proyectos de inversión en activo fijo
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El pasado mes de septiembre de 2014, se publicó en la página de internet del SAT el proyecto de modificación a la Resolución Miscelánea para 2014, la cual prevé la incorporación de una alternativa para las devoluciones de IVA en caso de proyectos de inversión.

Esta regla consiste, en que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo (adquisición o elaboración de bienes) además de la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con dichos activos, podrán obtener la devolución de sus saldos a favor de IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de 40 días hábiles para la primera solicitud de devolución y 20 días hábiles para las devoluciones subsecuentes, esto por cada proyecto de inversión.

El plazo establecido de 40 días, es el plazo ordinario que la autoridad otorga para la devolución de impuesto, más sin embargo el beneficio viene para el contribuyente en las devoluciones subsecuentes hasta por el tiempo que concluya el proyecto.

A manera general el contribuyente deberá de reunir los siguientes requisitos:

a) El IVA acreditable de las inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se presente en la declaración de impuestos mensuales.

b) El saldo a favor solicitado sea superior a $ 1ˈ000,000.00 pesos

c) Las adquisiciones que se realicen, correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva. Entendiéndose por bienes nuevos los que se utilicen por primera vez en México.

d) Será aplicable el beneficio a partir de proyectos iniciados en enero 2014.

e) Presentar en la devolución de impuestos, información que demuestre la aplicación de la inversión, estados financieros, fotografías, planos, etc.

No será aplicable esta facilidad a los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos:

1. Se encuentren en las listas de contribuyentes incumplidos o en la lista de contribuyentes que emiten comprobantes fiscales apócrifos o en su caso que los socios o accionistas sean o hayan sido socios en otra persona moral que se incluya en estas listas.

2. Tengan cancelados sus certificados digitales o tengan alguna multa pendiente de pago.

3. Tengan rechazos de devoluciones en los últimos 12 meses por un importe superior a los $ 5ˈ000,000.00 o en más del 20% del monto solicitado en devolución.

4. El contribuyente, o sus proveedores que generen el 90% del IVA acreditable no hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, o esta haya sido presentada con inconsistencias o incompleta, por el periodo que se solicita la devolución.

El presentar la solicitud de devolución mediante este procedimiento, no garantiza al contribuyente una resolución favorable, habrá que esperar que la autoridad analice la información y en caso de ser necesario, requerirá información adicional al contribuyente.

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