Aspectos a considerar en la eliminación de la compensación universal
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Aspectos a considerar en la eliminación de la compensación universal
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Derivado de la reforma a la Ley de Ingresos de la Federación, a partir del 1 de enero de 2019 se elimina la compensación universal, permitiendo únicamente compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Es por esto que ya no se podrán compensar cantidades a favor contra retenciones a terceros, cualesquiera que estas sean.

Tratándose del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el saldo a favor únicamente podrá acreditarse contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018

Con base en las nuevas reglas de la 6ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF 2018) publicadas el pasado 30 de enero de 2019, se establece una facilidad para que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, mismas que no se hubieran compensado o se haya solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, sin importar que no sean de la misma naturaleza.


Es importante considerar que esta facilidad no aplicará contra impuestos retenidos y se estará obligado a presentar el aviso de compensación correspondiente.

Avisos de compensación

El aviso de compensación respecto a las cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018, se debe presentar mediante el Buzón Tributario, acompañado, según corresponda de los anexos e información adicional enlistados en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicado el pasado 30 de enero de 2019.


En caso de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), de la Administración General de Hidrocarburos (AGH), o bien dictaminen sus estados financieros, la información de los anexos que deberá adjuntar deberán ser capturados en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT, salvo tratándose de remanentes que se compensen, en ese caso no aplicará el llenado del formato F3241.

El plazo para presentar el aviso de compensación de acuerdo al Código Fiscal de la Federación vigente es de 5 días hábiles posteriores a la presentación de la declaración donde se realice la compensación; sin embargo, con base en la RMF 2018 se podrá optar por el uso de los días adicionales para la presentación del aviso de acuerdo al sexto dígito del RFC, quedando de la siguiente manera:

tabla_compensacion-universal_esp-131526.png


Otras consideraciones

El pasado 8 de febrero de 2019 se promovió la iniciativa de decreto en el Senado de la República para reformar el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 23° y 32°-D, además de derogar la fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2019; con esto se busca que aquellos contribuyentes “cumplidos” que cuenten con cantidades a favor generadas en 2019 y posteriores, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, sin importar que no sean de la misma naturaleza.


Dicha iniciativa no ha sido aprobada ni publicada de forma oficial por la autoridad, por lo que no es posible acogernos a lo dispuesto en esta, en este momento.

Estaremos en espera de cualquier publicación de las autoridades fiscales en este sentido y se los estaremos compartiendo.

Estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

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