Aumento en la carga administrativa derivado de la nueva versión de comprobantes fiscales, nuevo esquema de cancelación y la modificación a los lineamientos de la contabilidad electrónica.
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Aumento en la carga administrativa derivado de la nueva versión de comprobantes fiscales, nuevo esquema de cancelación y la modificación a los lineamientos de la contabilidad electrónica.
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Con la entrada en vigor de la nueva versión (v3.3) de la factura electrónica y el nuevo esquema de cancelación de comprobantes, aumentará la emisión de estos.

A partir del 01 de diciembre de 2017, los contribuyentes al realizar una operación en la cual el pago se realice con posterioridad a la emisión del comprobante estarán obligados a emitir un comprobante también llamado “Recibo Electrónico de Pago”, por cada uno de los pagos recibidos, pudiendo realizarlos en la modalidad de pagos en parcialidades (más de un pago) o pago diferido (un solo pago).

Adicionalmente, cuando un contribuyente traslade sus mercancías o bienes por medios propios de una sucursal a otra, deberá emitir un comprobante Fiscal Digital de traslado.

En el caso de emisión de comprobantes que amparen anticipos y su aplicación, la autoridad da a los contribuyentes dos opciones: la primera es elaborar el comprobante fiscal de ingreso por el monto del anticipo, un comprobante de ingreso por la operación total y un comprobante de egreso por la aplicación del anticipo, lo que nos da un comprobante más en comparación a la práctica actual en la versión 3.2 para anticipos y su aplicación; la segunda es parecida a la práctica actual en cuanto al número de comprobantes que se elaboran, es decir, un comprobante de ingreso por el anticipo y un comprobante de ingresos por la operación total en el cual se aplica el anticipo. La carga adicional para los contribuyentes será cuando se opte por la opción 1.

Hasta el 31 de diciembre de 2017, los contribuyentes pueden cancelar directamente aquellos comprobantes que contengan errores en su llenado, sin tener que emitir un comprobante de egreso para cancelarlos. Con la entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación de comprobantes, a partir del 01 de enero de 2018, aquellos contribuyentes que quieran cancelar un comprobante de ingreso que tenga asociado un pago por medio del Recibo Electrónico de Pago, para cancelar o corregir dicho comprobante deberá emitir un comprobante de egreso, lo que aumenta la emisión de comprobantes.

Todo lo anterior, repercute en la elaboración de la contabilidad electrónica, ya que entre más comprobantes se emitan, se tendrán que realizar más asociaciones a las pólizas contables electrónicas de los mismos y se deberá llevar un mayor control de la contabilidad, sobre todo en la asociación de comprobantes de pagos recibidos como emitidos.

Es importante comentar, que la revisión de los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales para su deducibilidad para ISR (Impuesto Sobre la Renta) y acreditamiento en el caso del IVA (Impuesto al Valor Agregado), deberá ser más exhaustiva.

Por último, pero no menos importante, en el mes de enero 2017 la autoridad dio a conocer mediante su Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, los nuevos lineamientos para la elaboración de la contabilidad electrónica, contenidos en una nueva versión (versión 1.3.), entre los que destaca el registro en las pólizas de ingreso del método de cobro, es decir, los contribuyentes deberán registrar la forma en que se realizó el cobro (transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, efectivo, etc.), fecha de cobro, beneficiario y datos de la cuenta bancaria destino (quién recibe) y ordenante (quién realiza el pago), entre otros.

Cabe aclarar que el SAT a partir del 01 de octubre de 2017, en su plataforma únicamente está recibiendo la contabilidad electrónica en su versión 1.3 (nueva versión).

Conclusiones

Los nuevos lineamientos y requisitos de la facturación electrónica, nuevo esquema de cancelación y contabilidad electrónica, ocasionarán que las empresas incurran en costos adicionales de controles y sistemas con el fin de dar el debido cumplimiento a las nuevas disposiciones fiscales.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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