Aviso de “Actualización de Socios o Accionistas”
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Aviso de “Actualización de Socios o Accionistas”
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Como parte de la reforma fiscal 2020, fueron adicionadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) diversas disposiciones relacionadas con la obligación de presentar ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) un aviso de “Actualización de socios o accionistas”1. El cual será aplicable únicamente para personas morales residentes en México.

El aviso consistirá informar, ante el RFC, cada vez que se realicé una modificación o incorporación de socios o accionistas de la persona moral. Cada modificación o incorporación, deberá de ser informada a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en el que esta sea realizada2.

Adicionalmente, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán de presentar un aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. Este aviso deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del 20203.

Los avisos antes mencionados, se enviarán conforme a lo señalado en la ficha de trámite 295/CFF4, para lo cual se deberán adjuntar copias digitales de los documentos protocolizados ante Fedatario Público que amparen la modificación o incorporación de los socios o accionistas, tales como, contratos, actas de asamblea, entre otros documentos corporativos que amparen las modificaciones o incorporaciones realizadas.

Cabe destacar que, de no cumplir con esta disposición, la persona moral sería acreedora a diversas sanciones, como pueden ser, multas de hasta $8,390.005 por cada aviso no presentado e incluso la posible restricción temporal de los sellos digitales6.

Por lo anterior, JA Del Río pone a su disposición sus servicios de asesoría para apoyarlos con el cumplimiento de esta nueva obligación, recomendando realizar una revisión y/o actualización de sus libros sociales de la empresa, apoyándolos con la gestión con sus abogados corporativos o locales a fin de dar cumplimiento oportuno a las autoridades fiscales.

Referencias

1 Apartado A fracción II y Apartado B fracción VI del Artículo 27 CFF.
2 Regla 2.4.19 de la RMF para el ejercicio 2020.
3 Cuadragésimo sexto transitorio de la RMF para el ejercicio 2020.
4 Anexo 1-A de la RMF para el ejercicio 2020.
5 Fracción III del Artículo 79 CFF y fracción II del Artículo 80 CFF.
6 Fracción IX del Artículo 17-H Bis CFF.

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