Buzón Tributario entra en vigor el 30 de Junio del 2014.
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Buzón Tributario entra en vigor el 30 de Junio del 2014.
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Como ya hemos mencionado en boletines anteriores a partir del 30 de junio del 2014, entrará en vigor el nuevo mecanismo de notificaciones por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público denominado “Buzón Tributario” aplicable en esta primera fase a las personas morales.

A través de este nuevo esquema, el SAT podrá realizar envíos a los contribuyentes de manera electrónica de cualquier notificación, comunicados, avisos, cartas invitaciones, requerimientos, resoluciones de trámites, créditos fiscales. etc. Dichas notificaciones se realizarán a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la sección denominada “mi portal”.

Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Procedimiento

El procedimiento del Buzón Tributario se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1. Las empresas deberán designar un correo electrónico a través del cual se aceptará el envío y recepción de cualquier aviso o notificación enviado por el SAT, el mismo deberá registrarse en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

Debido a que estas notificaciones, pueden recibirse en cualquier día de la semana, del mes o del año, se recomienda nombrar a dos o tres personas pertenecientes a la empresa las cuáles serán las responsables de la revisión y debida comunicación a las áreas correspondientes de los avisos enviados por el SAT.

Asimismo, se sugiere la creación de una nueva dirección electrónica de correo, a través de la cual, en caso de recibirse una comunicación por parte del SAT, la misma pueda realizar la notificación simultánea a varias personas. Un ejemplo de esto sería: notificaciones.buzontributario@empresax.com en la cual la empresa incluiría a las personas responsables designadas para tales efectos.

2. Las empresas, contarán con 3 días hábiles para abrir los comunicados y avisos enviados por el SAT. A partir del momento en que cualquiera de las personas responsables abra o acceda al portal del SAT con el objeto de revisar los avisos recibidos, se generaría un acuse de recibo electrónico de recepción, el cual deberá contener la fecha y hora en que el contribuyente se autentificó para abrir el documento, este procedimiento solo podrá realizarse a través del uso de la Firma Electrónica. A partir del día hábil siguiente en que se acceda al documento empezará a computarse el plazo requerido por las autoridades y reflejado en los avisos recibidos, para dar la respuesta al SAT.

Los contribuyentes tienen 3 días hábiles para abrir un documento de su buzón tributario, de no abrir el documento, al cuarto día hábil se le considera notificado. Razón por la cual resulta de vital importancia la revisión de manera diaria de dicho buzón tributario.

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