Nuevos Requisitos de la Contabilidad
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Nuevos Requisitos de la Contabilidad
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El pasado mes de Abril de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación. El cual entró en vigor el día 3 de abril.

Como parte de las reformas a este ordenamiento legal, se destaca la adición de nuevos elementos que integran la contabilidad, los requisitos que deben considerarse y los lineamientos para su conservación y almacenamiento.

Asimismo, se establecen nuevas reglas, que las empresas deberán cumplir relativas a los registros contables.

Este cambio resulta de trascendental importancia por lo que a continuación encontrarán los aspectos más importantes de dicha reforma.

De conformidad con el nuevo Reglamento del Código Fiscal De la Federación los elementos que integran la contabilidad son:

* Los registros o asientos contables (incluyendo el catálogo de cuentas y los documentos que den origen y acompañen dichos asientos)

* Los avisos de inscripción el RFC. (Registro Federal de Contribuyentes)

* Las declaraciones (anuales, informativas, pagos provisionales, etc.)

* Los estados de cuenta bancarios y sus conciliaciones

* Las acciones o partes sociales

* La documentación relacionada a la contratación de empleados.

* La documentación relativa a operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones).

* La documentación e información de todas las operaciones, actos o actividades.

En algunos de los nuevos conceptos como son la documentación relacionada con la contratación de empleados no se especifica a qué tipo de documentos se refiere por lo que pudiera interpretarse que se refiere a cualquier concepto tale como un contrato, solicitudes de empleo, alta ante el IMSS, etc.

De igual forma se establecen los nuevos requisitos que la contabilidad deberá cumplir, a continuación, se enlistan los mismos:

Los registros o asientos contables deberán:

* Ser analíticos y registrarse dentro del mes en que se dé el acto. Para estos efectos la autoridad otorgará 5 días posteriores a la fecha en que se realicen las operaciones para que sean capturados en la contabilidad.

* Se deberá llevar el libro diario, en forma descriptiva. (fecha, concepto, número de operación etc.

* Permitir la identificación de cada operación relacionándola con los folios asignados a las facturas electrónicas.

* Permitir la identificación de las inversiones realizadas

* Deberán formularse los siguientes estados financieros:

o Estado de posición financiera,

o Estado de resultados,

o Estado de variaciones en el capital contable

o Estado de origen y aplicación de recursos,

o Balanzas de comprobación).

o Asimismo deberán relacionarse los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

* Identificar los impuestos que se deban cancelar o devolver, en base a las devoluciones que se reciban y a los descuentos que se hagan.

* En materia de estímulos y subsidios fiscales comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.

* Identificar los inventarios, distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los vendidos, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción.

* La contabilidad deberá plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de las facturas electrónicas o de los datos y documentación que integran la contabilidad esté en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción. correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación.

* Establecer centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero.

* Cada registro o asiento contable deberá señalar:

o La fecha de realización de la operación, acto o actividad

o Su descripción o concepto

o La cantidad o unidad de medida en su caso o La forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado a crédito, a plazos o en parcialidades

o El medio de pago o de extinción de dicha obligación

o Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse: El tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor.

* Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias y cotejarse contra las operaciones realizadas

* En lo relativo a inventarios, se deberán llevar los controles que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía, producción en proceso y la fecha de compra respectiva. También se deberá llevar un control de aumentos y disminuciones de los inventarios.

* Cada registro o asiento debe contener el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones.

Sistemas de almacenamiento

Es importante mencionar que también deberá conservarse y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde se almacena y procesan sus datos contables, así como los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales en caso de así requerirlo, el equipo y sus operadores para efectos de poder ofrecer el soporte necesario en caso de una revisión.

Sanciones

En caso de que las empresas no cumplan con los lineamientos anteriores, podrían ser sujetos de las siguientes sanciones: (Ver PDF)

Conclusiones

Los nuevos lineamientos y requisitos de la contabilidad ocasionarán que las empresas incurran en costos adicionales de controles y sistemas con el fin de dar el debido cumplimiento a las nuevas disposiciones fiscales.

Sin embargo quedan todavía muchas dudas de los pasos y requisitos que deberemos de estar cuidando, por lo que creemos que las autoridades deberán realizar la publicación de las inquietudes vertidas por los contribuyentes, mismos que estaremos dándole el seguimiento oportuno para hacerlos de su conocimiento.

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