Nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación
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Nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación
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Dentro de los cambios en la legislación fiscal el pasado miércoles 2 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en el cual se presentan varias modificaciones. A continuación, enlistamos las más relevantes:

Cómputo de plazos

Tratándose de documentación o información cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo establecido, se aclara que para el caso del uso del buzón tributario el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas. Notificación por buzón tributario En caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.

Responsabilidad solidaria

Respecto a la responsabilidad solidaria para efectos fiscales, control efectivo para dirigir la administración, estrategia o principales políticas de una persona moral, esta podrá ser otorgada de manera expresa o tácita. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Los asalariados deberán proporcionar a sus patrones los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y cuando ya se encuentren inscritos en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia.

Revisión electrónica

Cuando en una revisión electrónica las autoridades fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de la notificación del requerimiento.

Cuando el tercero aporte información que requiera darse a conocer al contribuyente, la autoridad fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Presunción de ingresos

Cuando un contribuyente, reciba en pago por la realización de alguna operación un bien usado, y posteriormente dicho bien sea enajenado obteniéndose una pérdida, hacienda deberá considerar la operación global con el fin de determinar si la venta se realizó al costo o a menos del costo.

De igual forma las autoridades fiscales establecen que podrán revisar los pagos al extranjero, cuando el beneficiario de estos sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Dictamen Fiscal

Tal y como se mencionó en boletines anteriores el Dictamen fiscal ya no será obligatorio sino opcional siempre y cuando se obtengan ingresos acumulables superiores a 100 millones de pesos, el valor del activo de la empresa sea mayor a 79 millones de pesos o que hayan contado con al menos 300 trabajadores en el año inmediato anterior.

También se elimina la declaratoria de contador público con la cual se podía solicitar las devoluciones de saldos a a favor en un plazo de 25 días.

Operaciones Inexistentes

En el caso de que Hacienda detectará que un contribuyente realizo operaciones inexistentes, la notificación de dichos actos los deberá de realizar a través de Buzón tributario en primer término, después por conducto de la página de Internet del SAT y posteriormente por medio del Diario Oficial de la Federación.

Los contribuyentes contarán con un plazo de 15 días para aportar las pruebas documentales y la información necesaria para desvirtuar las operaciones inexistentes ante las autoridades. Asimismo, se establece que la autoridad podrá requerir información adicional a la ya presentada por el contribuyente.

Microfilmación de la contabilidad

Los contribuyentes que opten por microfilmar sus documentos deberán cumplir con las reglas de carácter general que autorice el Servicio de Administración tributaria.

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