Conozca el decreto de reforma para regular el teletrabajo o home office.
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Conozca el decreto de reforma para regular el teletrabajo o home office.
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El pasado 11 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, considerando los siguientes aspectos:

• Nueva definición de Trabajo a Domicilio.

• Regulación del Teletrabajo.

• Obligaciones y derechos especiales de empleadores y trabajadores.

El artículo 311 de la LFT define al Trabajo a domicilio como aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. 

El capítulo XII BIS enuncia las características del Teletrabajo, mejor conocido como home office:

• Es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

• La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo o teletrabajador será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado, en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del empleador y utilice las TIC.

• Se considerará teletrabajo y se regirán por este capítulo aquellas actividades que se desarrollen en más de cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio elegido por el trabajador, no se considerara teletrabajo cuando se realice de forma ocasional o esporádica.

Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Dicho contrato deberá incluir:

I Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes.

II Naturaleza y características del trabajo.

III Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago.

IV El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.

V La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;

VI Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.

VII Las demás estipulaciones que convengan las partes.

La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Los patrones tendrán algunas obligaciones especiales, entre ellas las siguientes:

- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

- Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras

- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.

- Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

- Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.

- Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

- Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

- Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

- Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.

Los mecanismos, sistemas operativos u otra tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser adecuados a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras en teletrabajo, por lo cual solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el trabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones lo requiera

La STPS deberá emitir, dentro de los 18 meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigor de ese decreto, una Norma Oficial Mexicana (NOM), la cual establecerá las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados en la modalidad de teletrabajo; es decir, considerará los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pueden causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los teletrabajadores.

Ahora bien, es importante comentar que desde el punto de vista fiscal no existe claridad en cuanto a los siguientes puntos:

1) Cuáles serán los mecanismos para determinar la proporción que deberá pagar el patrón respecto de la electricidad y servicios de telecomunicación, así como los mecanismos para que el trabajador demuestre dicha proporción.

2) Como se efectuará el reembolso de dichos gastos a los trabajadores y que característica se le deberá dar a dicho reembolso para que este no sea considerado como un ingreso gravable para el trabajador.

3) Como se deberá presentar dicho reembolso de gastos en el CFDI de nómina del trabajador y la temporalidad con que se efectuaran los mismos.

En este sentido, se espera por parte de las Autoridades Fiscales reglas de carácter particular para la aplicación de esta disposición.

Se adjunta publicación del DOF 11/01/2021, DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.

Derivado de lo anterior en J.A. Del Río estamos a sus órdenes para atender cualquier duda al respecto.

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