Criterio de la Suprema Corte sobre el Segundo Requerimiento en Procedimientos de Devolución Fiscal
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Criterio de la Suprema Corte sobre el Segundo Requerimiento en Procedimientos de Devolución Fiscal
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DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. PARA QUE LA AUTORIDAD REALICE UN SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS A FIN DE VERIFICAR SU PROCEDENCIA, EL CONTRIBUYENTE DEBE HABER CUMPLIDO TOTALMENTE CON EL PRIMERO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SÉPTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

El pasado 27 de junio de 2025, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, deberá considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025.

Dicha jurisprudencia resuelve una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, en relación con el artículo 22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación, que regula los procedimientos para la devolución de saldos a favor o pagos de lo indebido.

El criterio establecido por la Suprema Corte determina, que, para que la autoridad fiscal pueda emitir un segundo requerimiento de información o documentación, es indispensable que el contribuyente haya cumplido totalmente con el primer requerimiento formulado por la autoridad. Es decir, no es válido emitir un segundo requerimiento si el primero fue atendido solo de manera parcial.

La justificación de la Corte se basa en que el texto legal exige el cumplimiento íntegro del primer requerimiento. Solo si el contribuyente ha entregado en su totalidad la información o documentación solicitada, y, a partir de esta, surgieran nuevas dudas justificadas, la autoridad estará facultada para emitir un segundo requerimiento. Además, la autoridad únicamente debe verificar el cumplimiento formal del primer requerimiento, sin realizar una valoración de fondo en esa etapa del procedimiento.

Este criterio refuerza la certeza jurídica para los contribuyentes y establece límites claros a la actuación de la autoridad fiscal durante los procedimientos de devolución, lo que garantiza mayor seguridad y transparencia en el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, aunque representa un apoyo para el contribuyente al establecer que la valoración de la autoridad debe centrarse en aspectos formales y no de fondo, también implica un riesgo. Esto se debe a que, si el contribuyente no cumple con lo solicitado en el primer requerimiento —según el criterio de la autoridad—, esta podría desistir del trámite de devolución sin otorgar la posibilidad de entregar la documentación en un segundo requerimiento.

Para consultar la jurisprudencia publicada, se puede acceder a través del siguiente enlace:

Descargar Jurisprudencia -Suprema Corte de Justicia de la Nación 

 

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