Decreto de estímulos fiscales a la industria maquiladora
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Decreto de estímulos fiscales a la industria maquiladora
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El pasado 26 de Diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se otorgan estímulos fiscales a la Industria Manufacturera y Maquiladora y de Servicios de Exportación. A continuación presentamos los aspectos más relevantes del mismo: Deducción Adicional Se otorga un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional para efectos de Impuesto Sobre la Renta, la misma se disminuirá de la utilidad fiscal de la maquiladora, ya que derivado de la reforma fiscal 2014, las empresas o personas físicas que realicen pagos a empleados por los que el trabajador no pague impuestos, los mismos serán no deducibles en un 47%. Derivado de lo anterior y con el fin de disminuir este costo a la maquiladora, se permite la deducción adicional que represente este 47%. Plazo para Maquinaria del Residente en el Extranjero Se mantiene la protección en lo que se refiere a la maquinaria que tiene que ser propiedad del residente en el extranjero, es decir aquellas maquiladoras que al 31 de diciembre del 2009 cumplieron sus obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta en base al Safe Harbor (6.5% gastos o 6.9% activos e inventarios), tendrán un plazo de 2 años a partir del 01 de enero del 2014, para migrar a que cuando menos el 30% de la maquinaria y equipo utilizados para la operación de maquila sea propiedad del residente del extranjero, siempre que esta no haya sido propiedad del residente en México o de alguna parte relacionada. El no cumplir en este plazo con ese porcentaje, las maquiladoras no podrán seguir tributando bajo el amparo de los beneficios del Safe Harbor y podrían constituir un Establecimiento Permanente. Es importante comentar que no se establece la mecánica para determinar el 30% de la maquinaria propiedad del residente en el extranjero, así como tampoco si el restante 70% deberá ser de la maquiladora o de un tercero parte relacionada o no, en estos supuestos habría que analizar cada caso y ver algún esquema de transición en este plazo de 2 años. Retenciones de IVA en enajenaciones de Residentes en el Extranjero Para los supuestos de venta de bienes por un Residente en el Extranjero sin establecimiento permanente en México a una empresa maquiladora y/o empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o autopartes para su introducción a depósito fiscal, siempre que dichos bienes se hubiesen exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto de Maquiladoras o un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, el comprador de dichos bienes, (empresa maquiladora) podrá acreditar el IVA que retenga por la operación contra el pago de dicha retención, es decir, con la entrada en vigor de este decreto, las maquiladoras no tendrán que erogar un flujo adicional equivalente al 16% de IVA causado por realizar la compr a de bienes al residente en el extranjero, toda vez que este impuesto será retenido y acreditable al mismo tiempo por la empresa maquiladora en el momento del pago. Es importante señalar que esta facilidad de acreditamiento del IVA, solo aplicará a aqu ellos bienes que formen parte de la cadena de suministros de productos destinados a la exportación y estos sean documentados con operaciones virtuales, por lo que se requerirá llevar un control de inventarios y registros contables que permita la identificación de los mismos. Este beneficio solo podrá ejercerse por el ejercicio 2014, ya que a partir del 2015 solo será aplicable a las ventas que realice un Residente en Extranjero sin establecimiento permanente a las empresas maquiladoras certificadas que cumplan con las reglas que el gobierno publicará durante el 2014. Aunque el presente decreto viene a disipar las dudas de los contribuyentes maquiladores sobre algunos beneficios perdidos con la entrada en vigor de la reforma fiscal 2014, también es cierto que quedan temas pendientes de aclarar por parte de la autoridad como: • Aplicación de beneficios a empresas bajo la modalidad de albergue (Shelter) ya que estas se encontraban cada año bajo el amparo de Ley de Ingresos, pero con la entrada de la reforma fiscal de 2014, se limita poder tributar en este esquema por solo 4 años, sin embargo, no se aclara si este periodo se tomaría desde inicio de operaciones o a partir de la entrada en vigor de la ley. • Empresas IMMEX de servicios, no se menciona beneficio alguno. Será muy importante el revisar cada caso en específico a fin de determinar la aplicación o no de algunos de los beneficios contenidos en este decreto, y en su caso ver los posibles impactos de la falta de definición por parte de la autoridad para algunos sectores que no fueron incluidos en el presente decreto. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda.
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