Fecha de presentación de Pagos Provisionales 2014
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Fecha de presentación de Pagos Provisionales 2014
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Se mantiene el beneficio de días adicionales en la fecha de presentación de los pagos mensuales. Este beneficio no es aplicable para compañías que realicen operaciones con residentes en el extranjero, o que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Antecedentes En la publicación del decreto de beneficios fiscales 2014 se compilan diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa; al igual que en años pasados se mantiene el beneficio de prorrogar algunos días la presentación de los pagos mensuales de impuestos (ISR, IVA, Retenciones, etc.). Beneficio Se establece que para aquellas declaraciones que tengan por fecha de presentación el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponda la declaración, podrán presentarlas conforme a lo siguiente:

Sexto dígito numérico

de la clave del RFC

 

Fecha límite de pago

1 y 2

Día 17 más un día hábil

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles



Se excluyen

Este beneficio se limita en algunos contribuyentes, estableciéndose que no será aplicable entre otros, para aquellos contribuyentes opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y aquellos que se encuentran obligados a la presentación de la declaración informativa de situación fiscal.

Respecto lo anterior, esta nueva declaración informativa obliga a compañías residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país respecto de sus operaciones con residentes en el extranjero, también a aquellas compañías consideradas por la autoridad como grandes contribuyentes.

Conclusiones

Con la incorporación este año de esta nueva exclusión para aplicar el beneficio en compañías grandes contribuyentes o bien aquellas que realicen operaciones con residentes en el extranjero, una parte importante de compañías extranjeras que hacen negocios en México no tendrán acceso a este beneficio, debiendo posiblemente realizar ajustes en la generación de su información contable a fin de estar en condiciones de poder presentar su información a las autoridades fiscales a más tardar el día 17 del mes siguiente a que correspondan.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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