IVA e IEPS – Facilidad de pagar en 2014 a tasa 2013
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IVA e IEPS – Facilidad de pagar en 2014 a tasa 2013
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La entrada en vigor de las reformas a la Ley de IVA e IEPS (Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios) deriva en aumento de tasas y creación de nuevos gravámenes. Se otorgan 10 días naturales como plazo para realizar la transición en operaciones realizadas antes de finalizar el ejercicio y pagadas a partir del 1 de Enero del 2014. Antecedentes Hace algunos días se publicaron en el diario oficial de la federación las diversas reformas a las leyes fiscales aplicables en 2014, entre ellas incluidas la Ley del IVA y el IEPS. Uno de los puntos de mayor relevancia, es la homologación de la tasa al 16% en las zonas fronterizas del país (actualmente es del 11%). Conforme a lo anterior, las operaciones celebradas en zonas fronterizas antes del 31 de diciembre y no cobradas o pagadas en el ejercicio del 2013, en el momento que se cobren causaran la tasa del 16%. El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) también presentaron modificaciones en las tasas y porcentajes que grava. Por lo que al igual que en el IVA, el impuesto no cobrado o no pagado al día 10 de enero del 2014, aumentaría de tasa conforme a las nuevas disposiciones. Además a este impuesto se agregan nuevos gravámenes tales como bebidas saborizadas, combustibles fósiles, plaguicidas y algunos alimentos no básicos con alta densidad calórica. Nuevas Disposiciones La autoridad otorga al contribuyente mediante disposiciones transitorias la facilidad de pagar en 2014 a tasas anteriores aquellos servicios prestados, arrendamiento u enajenaciones realizados durante el ejercicio 2013 siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: • Que los bienes y servicios sean entregados o proporcionados antes del 1 de Enero del 2014. • Y que el pago de las operaciones se realice dentro de los 10 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la ley, esto es a más tardar el 10 de Enero del 2014. Es importante mencionar que para aplicar esta opción ambos requisitos deben ser cumplidos y que no aplica en actividades realizadas entre partes relacionadas. Es importante que realice los procedimientos de cobro a clientes, previo a la fecha límite, así como la entrega del bien o servicio antes de que finalice el año. También procurar que sus proveedores le entreguen los bienes o le presten los servicios de la misma manera y efectuar el pago antes de finalizar el plazo. De no ocurrir de esta manera, el contribuyente tendría que re-facturar a las nuevas tasas y gravámenes establecidos en la ley vigente en 2014. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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