El pasado mes de Diciembre se publicó el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. A continuación presentamos los aspectos más importantes de dicho decreto.
Reparto de Utilidades
En dicho decreto se contempla nuevamente que la PTU (participación de los trabajadores en las utilidades) pagada por las empresas se pueda disminuir de la utilidad fiscal en los pagos provisionales a partir de los meses de Mayo a Diciembre, lo cual permite que de manera anticipada se disminuya el impuesto que se causaría en el ejercicio a través del pago provisional.
Personas con discapacidad motriz
Contempla que los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrán deducir de los ingresos una cantidad equivalente al 25% del salario efectivamente pagado.
Deducción de colegiaturas
Se continúa con el estímulo para las personas físicas que paguen servicios de enseñanza a su cónyuge, ascendientes o descendientes en instituciones educativas privadas y siempre que estas no perciban ingresos mayores a un salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año, consistente en disminuir de la utilidad fiscal la cantidad que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla: (VER PDF).
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior se deberán realizar con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas o con tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Constancia de retenciones opción de no emisión.
Se establece que las personas morales obligadas a efectuar retenciones del ISR y del IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retenciones, siempre que la persona física que preste servicios profesionales u otorgue en arrendamiento un bien, expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Se enfatiza que esto no libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma la retenciones y entero de los impuestos ni de la presentación de las declaraciones informativas.
Fecha de presentación de pagos provisionales mensuales
Se otorga la facilidad a los contribuyentes que deban presentar pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes siguiente, que los presenten a más tardar el día que a continuación se señala dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del RFC: (VER PDF).
No será aplicable lo anterior a los contribuyentes que opten
por dictaminar sus estados financieros de acuerdo con el 32-A del CFF, así como aquellos que son considerados grandes contribuyentes, ni las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, ni cualquier persona moral residente en México respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Puntos que considerar