Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014
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Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014
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Código Fiscal de la Federación:

Días inhábiles

Se consideran días inhábiles para efectos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), además de los contenidos en él Código Fiscal de la Federación (CFF) del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014, así como el 17 y 18 de abril de 2014.

 

Aviso de compensación

Las personas morales y físicas que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor declarados por el mismo medio, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación.

Lo anterior no es aplicable para las empresas que en ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000 de pesos, que el valor de su activo, sea superior a $ 79’000,000 de pesos, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, en cuyo caso tendrán que presentar la información del aviso de compensación de conformidad con las leyes fiscales.

 

Almacenamiento de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML, esto concuerda con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, donde señala que la copia  impresa, solo es  un medio de comprobación de la existencia del XML pero que no tiene valor fiscal, solo el XML será el documento válido con el que podrán tomarse las deducciones fiscales

Comprobantes con el público en general

Los   contribuyentes   podrán   elaborar   un   CFDI (factura digital)  diario,  semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC: XAXX010101000

Expedición de CFDI por concepto de nómina

Los contribuyentes que realicen pagos por concepto de salarios, deberán de expedir CFDI (factura digital) la cual entregarán y enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML.

Las empresas que se encuentren imposibilitadas para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de los pagos realizados a sus trabajadores. La factura deberá contener al menos los siguientes datos: El folio fiscal, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de la  empresa  y RFC del empleado.

Independientemente de la fecha del CFDI de los trabajadores, las empresas podrán deducir los salarios al momento que se realice el pago a los mismos.

En el caso de personas físicas que no hubiesen tenido ingresos hasta $ 500,000 pesos en el ejercicio anterior, así como las empresas que aún no hayan migrado totalmente a la emisión de CFDI, podrán cumplir con esta nueva obligación como fecha límite el 01 de Abril del 2014, siempre que a dicha fecha ya hubiesen emitido el 100% de las facturas digitales por salarios pagados (CFDI) por el periodo de Enero a Marzo del citado ejercicio.

Fechas de Presentación del Dictamen Fiscal e Información Alternativa al Dictamen.

 Los contribuyentes obligados o que optaron por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, así como los que optaron por no presentarlo y presentar la Información Alternativa al Dictamen, deberán de presentarlo según el siguiente calendario de acuerdo al primer carácter alfabético del RFC; o antes del periodo que les corresponda:

Letras del RFC

Fecha de envío

A a la F

Del 13 al 18 de junio de 2014.

G a la O

Del 19 al 24 de junio de 2014.

P a la Z y &

Del 25 al 30 de junio de 2014.

 

En caso de haber optado por las Información Alternativa al Dictamen, deberán manifestar dicha opción en la declaración anual que presenta el contribuyente a más tardar en el mes de Marzo del 2014.

Documentación que podrá acompañar el transporte de mercancías

Se otorga la facilidad aplicable a los dueños de  mercancías nacionales para acreditar únicamente el transporte de las mismas mediante la emisión de un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que se establezca un valor cero, la clave genérica del RFC y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

 

Impuesto Sobre la Renta

Declaraciones informativas

Se permite presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en el extranjero en los mismos plazos del dictamen fiscal, para aquellos contribuyentes que opten por presentar dictamen fiscal.

 

Se establece que no estarán obligados a presentar la declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes siempre que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información con el país de donde provienen los ingresos.

 

Deducción de salarios pagados en efectivo

El pago por salarios a través de efectivo, podrán hacerse deducible, siempre que se cumplan todos los requisitos de retención de impuestos, y se cumpla con la obligación de la emisión del CFDI (factura digital) correspondiente a nómina.

 

Deducción de pago de gastos de viaje sin comprobante

Las personas físicas que reciban viáticos y estos sean erogados a favor del patrón, podrán no comprobar hasta por el 20% del monto en efectivo recibido, sin que este monto exceda de 15,000 pesos anuales, además que  estos gastos deberán ser pagados mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios del patrón

Definición de Actividad Productiva para efectos de

Maquiladoras

Se realiza la aclaración sobre el término “totalidad de

ingresos por sus actividad productiva” la cual se define que la maquiladora podrá considerar ingresos por actividad productiva los relacionados exclusivamente por la actividad de maquila, así como lo ingresos relacionados con dicha actividad, siempre y cuando en su contabilidad tengan segmentados ambos ingresos, costos y gastos. Con la finalidad de permitir a las maquiladoras actuales que realizan actividades mixtas (maquila y otras no relacionadas) hacer la migración o un ajuste a su estructura, esta definición entrará en vigor hasta el 01 de Julio 2014.

Por otra parte se establece que aquellas maquiladoras que opten por solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) deberán de optar mediante un escrito libre a más tardar el 30 de Junio del 2014.

Acuerdo Anticipados de Precios aplicable a maquiladoras.

Con el propósito de establecer claridad al artículo 182, antepenúltimo párrafo de la LISR, se establece que la resolución particular (APA) que o btenga una maquiladora, será considerada para efectos de que el residente en el extranjero con el que realiza operaciones, no tiene establecimiento permanente en el país.

 

CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre empresas residentes en México por utilidades generadas antes de 2014.

Las empresas residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, reciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras empresas residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013 con dicho monto.

Dicha opción solo podrá ser aplicable  siempre y cuando los dividendos o utilidades de que se traten, se registren en la contabilidad de la empresa que los distribuya y la empresa que los perciba no incremente con  dicha  cantidad el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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