Derogación del Anexo 4: se y ANAM aclaran tratamiento de los pedimentos consolidados
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Derogación del Anexo 4: se y ANAM aclaran tratamiento de los pedimentos consolidados

El pasado 5 de octubre de 2026, la Secretaría de Economía (SE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitieron el Comunicado de Prensa 93/2026 para precisar la aplicación de la derogación del Anexo 4 de la Resolución de Precios Estimados en importaciones de productos textiles y de confección, particularmente en operaciones realizadas mediante pedimentos consolidados. La derogación fue publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2026 y entró en vigor el 15 de septiembre de 2026.

En términos prácticos, a partir del 15 de septiembre de 2026 dejó de actualizarse el supuesto que hacía exigible el permiso automático de importación de productos textiles y de confección cuando el precio unitario era inferior al precio estimado del Anexo 4. Esto no elimina las demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias que, en su caso, resulten aplicables a las mercancías.

¿Qué pasó el 5 de octubre de 2026?

La SE y la ANAM aclararon que, desde el 15 de septiembre de 2026, las importaciones de productos textiles y de confección ya no están sujetas al referido permiso automático por el supuesto vinculado al Anexo 4 derogado. Para determinar las disposiciones aplicables a cada operación deberán considerarse las fechas previstas en el Artículo 56 de la Ley Aduanera.

Asimismo, precisaron el tratamiento de los pedimentos consolidados que comprendan remesas realizadas antes y después de la derogación. Cuando la primera remesa se haya efectuado antes del 15 de septiembre de 2026, las operaciones amparadas por el pedimento deberán cumplir con las obligaciones aplicables en la fecha de entrada de esa primera remesa, aun cuando las remesas posteriores o el cierre se realicen después.

Aspectos clave

Tema

Relevancia para empresas

Permiso automático

Desde el 15 de septiembre de 2026 dejó de ser exigible por el supuesto vinculado a precios inferiores a los estimados del Anexo 4.

Pedimentos consolidados

Un mismo pedimento puede comprender remesas realizadas antes y después de la entrada en vigor de la derogación.

Fecha determinante

Si la primera remesa se realizó antes del 15 de septiembre de 2026, las obligaciones se determinan conforme a esa fecha de entrada.

Remesas posteriores

Las remesas posteriores y el cierre del pedimento deben observar las obligaciones aplicables a la fecha de entrada de la primera remesa.

Tipo de cambio

Para la presentación del pedimento consolidado deberá declararse el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre de la operación.

Otras RRNA

La derogación no elimina otras regulaciones y restricciones no arancelarias que puedan resultar aplicables a las mercancías.

 

La precisión atiende a operaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la derogación y evita que el cierre posterior de un pedimento consolidado modifique las obligaciones determinadas por la fecha de entrada de la primera remesa. Para la presentación del pedimento deberá declararse el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre de la operación.

Implicaciones inmediatas para comercio exterior

Por ahora, el efecto inmediato es que las importaciones de productos textiles y de confección ya no están sujetas al permiso automático por el supuesto vinculado al Anexo 4 derogado. Las empresas deberán continuar validando las demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias aplicables y prestar especial atención a los pedimentos consolidados iniciados antes del 15 de septiembre de 2026.

Para clientes importadores/exportadores, recomendamos reforzar desde este momento:

  • Identificar pedimentos consolidados abiertos cuya primera remesa se haya efectuado antes del 15 de septiembre de 2026.
  • Validar la fecha de la primera remesa y las obligaciones que resultaban aplicables en esa fecha, incluyendo el permiso automático cuando corresponda.
  • Revisar las demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias aplicables a las mercancías textiles y de confección.
  • Coordinar con el agente o la agencia aduanal el cierre de los pedimentos consolidados y la correcta aplicación del tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre.

Conclusiones

La derogación del anexo 4 eliminó, a partir del 15 de septiembre de 2026, el supuesto que hacía exigible el permiso automático de importación de productos textiles y de confección por precios inferiores a los estimados. Sin embargo, en pedimentos consolidados iniciados previamente, las obligaciones aplicables se determinan con base en la fecha de entrada de la primera remesa. Por ello, resulta necesario revisar las operaciones en curso y mantener consistencia entre las fechas, obligaciones y documentación del despacho.

Para ver el comunicado completo acude a esta liga: Comunicado de Prensa 93/2026 de la SE y ANAM

 

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