El pasado 5 de octubre de 2026, se dio a conocer la actualización de las Preguntas Frecuentes del Formato E2 “Manifestación de Valor” (MV), publicada en la Ventanilla Digital, que destaca la modificación de la respuesta a la pregunta 29 y la incorporación de la pregunta 30. Estas precisiones abordan el cumplimiento aplicable a determinados supuestos exceptuados de proporcionar la MV y a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
En términos prácticos, las Preguntas Frecuentes precisan aspectos relevantes para la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), incluyendo el momento de transmisión, periodicidad, documentación de soporte, COVE, subdivisiones, Incoterms, correcciones y excepciones.
Como recordatorio, es importante considerar que la obligatoriedad de transmitir la MVE a través de la Ventanilla Digital iniciará el 1 de noviembre de 2026; no obstante, su implementación será escalonada conforme al régimen aduanero aplicable a cada operación, comenzando con la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado (1 de noviembre de 2026), seguida del recinto fiscalizado estratégico (15 de noviembre), tránsito de mercancías (1 de diciembre), depósito fiscal (15 de diciembre), importación temporal (1 de enero de 2027) e importación definitiva (15 de enero de 2027).
¿Qué pasó el 5 de octubre de 2026?
La actualización se concentra en dos supuestos. En la pregunta 29, se precisa el procedimiento aplicable a las operaciones comprendidas en las excepciones previstas en la Regla 1.5.1, último párrafo, así como a empresas OEA y empresas con autorización de depósito fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Para estos casos, antes del despacho deberá entregarse al agente o a la agencia aduanal la información y documentación disponibles que permitan identificar el valor declarado y el método de valoración. Después del despacho, deberá proporcionarse un documento elaborado conforme a la guía publicada en la Ventanilla Digital, acompañado de la información y documentación actualizadas y, cuando corresponda, realizar la rectificación del pedimento.
Por su parte, la nueva pregunta 30 establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no estén jurídicamente obligados a generar e.firma o certificados de sellos digitales deberán entregar la información y documentación correspondientes al valor declarado a requerimiento de la autoridad aduanera, pudiendo utilizar la “Guía Manifestación de Valor” publicada en la Ventanilla Digital.
Aspectos clave
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Tema |
Relevancia para empresas |
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Transmisión de la MV |
Como regla general, deberá transmitirse por cada operación de comercio exterior y antes del pago de contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias. El folio generado deberá declararse en el pedimento. |
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Documentación soporte |
Deberá adjuntarse la documentación disponible que permita comprobar el valor declarado y sustentar el método de valoración utilizado, incluyendo los documentos aplicables conforme al Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera. |
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COVE y subdivisiones |
Una misma MV puede incorporar uno o más COVE, incluso de distintos proveedores. En subdivisiones deberá declararse únicamente el valor correspondiente a la parte subdividida, en congruencia con el pedimento. |
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Correcciones |
La información de una MV transmitida no puede modificarse. Podrán agregarse RFC de consulta o documentos adicionales; para corregir información deberá generarse una nueva MV y, cuando proceda, rectificar el pedimento. |
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Supuestos exceptuados |
Determinadas operaciones no están obligadas a proporcionar la MV bajo el esquema ordinario, siendo estas las excepciones comprendidas en la Regla 1.5.1, último párrafo, de las RGCE, así como las de empresas OEA y empresas con autorización de depósito fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; sin embargo, existen obligaciones específicas de entrega de información y documentación al agente o a la agencia aduanal antes y después del despacho. |
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Residentes en el extranjero sin Establecimiento Permanente |
Cuando no exista obligación jurídica de contar con e.firma o CSD, la información y documentación del valor deberán estar disponibles para entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera. |
Adicionalmente, las Preguntas Frecuentes aclaran aspectos operativos como el llenado en moneda nacional, la posibilidad de incorporar distintos proveedores en una misma MV y el tratamiento de operaciones con diferentes Incoterms. En este último supuesto, deberá declararse el término de mayor importancia monetaria y realizar la aclaración correspondiente en el apartado de carga de archivos.
Implicaciones inmediatas para comercio exterior
La actualización no modifica la fecha prevista para la obligatoriedad de la MV electrónica, pero aporta criterios operativos relevantes para preparar su implementación a partir del 1 de noviembre de 2026. Para las empresas importadoras, el principal enfoque deberá estar en asegurar que la información declarada en la MV sea consistente con el pedimento, COVE y documentación que soporte el valor en aduana.
Para clientes importadores, recomendamos reforzar desde este momento:
Conclusiones
La actualización de las Preguntas Frecuentes proporciona criterios adicionales para la implementación del Formato E2 “Manifestación de Valor”, especialmente respecto de las excepciones a su transmisión y del tratamiento aplicable a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. Ante la entrada en operación obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica, las empresas deberán enfocar sus esfuerzos en la preparación documental, consistencia de la información de valoración y coordinación con sus agentes o agencias aduanales.
Para ver las preguntas frecuentes completas, acude a esta liga: Preguntas_Frecuentes_Formato_E2_Manifestacion_de_Valor_300926.pdf
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