Inaplicabilidad del plazo de caducidad al procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF
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Inaplicabilidad del plazo de caducidad al procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito determinó que el plazo de cinco años previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF) no aplica al inicio del procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF.

Este procedimiento permite a la autoridad fiscal presumir que determinadas operaciones amparadas en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) no existieron, por ejemplo, cuando quien los emite no cuenta con la capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes facturados.

De acuerdo con el Tribunal, este procedimiento tiene como finalidad verificar la autenticidad de las operaciones y la capacidad operativa de los emisores de CFDI, por lo que no constituye, por sí mismo, el ejercicio de facultades de comprobación para determinar contribuciones omitidas o imponer sanciones.

En términos prácticos, el transcurso de cinco años no impide, por sí solo, que la autoridad fiscal inicie el procedimiento del artículo 69-B del CFF.

¿Cómo puede afectar a las empresas?

Este criterio es relevante tanto para las empresas que emiten CFDI como para aquellas que reciben comprobantes de sus proveedores.

  • Empresas emisoras de CFDI: podrían ser sujetas al procedimiento del artículo 69-B, incluso si han transcurrido más de cinco años, sin que puedan invocar únicamente el plazo de caducidad del artículo 67 para impedir su inicio.
  • Empresas receptoras de CFDI: si realizaron operaciones con proveedores sujetos a este procedimiento, podrían enfrentar revisiones y contingencias fiscales relacionadas con la procedencia de sus deducciones y del IVA acreditable, conforme a las disposiciones aplicables.
  • Materialidad de las operaciones: será fundamental contar con evidencia suficiente para demostrar que los bienes fueron efectivamente adquiridos o que los servicios fueron realmente prestados, así como respaldar la capacidad operativa de los proveedores.

¿Qué deben hacer las empresas?

Para reducir riesgos fiscales, recomendamos implementar las siguientes medidas:

  1. Integrar expedientes de materialidad. Conservar contratos, órdenes de compra, entregables, evidencia de recepción de bienes o servicios, comprobantes de pago y comunicaciones comerciales que acrediten la realización efectiva de las operaciones.
  2. Revisar a los proveedores. Verificar periódicamente su situación fiscal, capacidad operativa y posibles alertas relacionadas con el artículo 69-B del CFF.
  3. Identificar operaciones de mayor riesgo. Revisar especialmente aquellas que carezcan de documentación suficiente o cuyo soporte no permita demostrar claramente la adquisición de bienes o la prestación de servicios.
  4. Atender oportunamente las contingencias. Si un proveedor es sujeto del procedimiento, evaluar las posibles consecuencias fiscales y definir las acciones correspondientes, considerando los plazos aplicables a cada etapa.

Consideración final

Este criterio refuerza la importancia de mantener controles fiscales preventivos y documentación que respalde la materialidad de las operaciones.

Es importante distinguir entre el plazo para iniciar el procedimiento del artículo 69-B del CFF y los plazos de caducidad aplicables al ejercicio de otras facultades de la autoridad fiscal. El criterio no elimina, por sí mismo, los plazos que correspondan a las posteriores facultades de comprobación.

En consecuencia, las empresas deben procurar que sus operaciones estén debidamente documentadas y que sus expedientes permitan acreditar su efectiva realización, sin asumir que el transcurso de cinco años elimina el riesgo de ser sujetas al procedimiento del artículo 69-B del CFF.

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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