El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito determinó que el plazo de cinco años previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF) no aplica al inicio del procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF.
Este procedimiento permite a la autoridad fiscal presumir que determinadas operaciones amparadas en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) no existieron, por ejemplo, cuando quien los emite no cuenta con la capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes facturados.
De acuerdo con el Tribunal, este procedimiento tiene como finalidad verificar la autenticidad de las operaciones y la capacidad operativa de los emisores de CFDI, por lo que no constituye, por sí mismo, el ejercicio de facultades de comprobación para determinar contribuciones omitidas o imponer sanciones.
En términos prácticos, el transcurso de cinco años no impide, por sí solo, que la autoridad fiscal inicie el procedimiento del artículo 69-B del CFF.
¿Cómo puede afectar a las empresas?
Este criterio es relevante tanto para las empresas que emiten CFDI como para aquellas que reciben comprobantes de sus proveedores.
¿Qué deben hacer las empresas?
Para reducir riesgos fiscales, recomendamos implementar las siguientes medidas:
Consideración final
Este criterio refuerza la importancia de mantener controles fiscales preventivos y documentación que respalde la materialidad de las operaciones.
Es importante distinguir entre el plazo para iniciar el procedimiento del artículo 69-B del CFF y los plazos de caducidad aplicables al ejercicio de otras facultades de la autoridad fiscal. El criterio no elimina, por sí mismo, los plazos que correspondan a las posteriores facultades de comprobación.
En consecuencia, las empresas deben procurar que sus operaciones estén debidamente documentadas y que sus expedientes permitan acreditar su efectiva realización, sin asumir que el transcurso de cinco años elimina el riesgo de ser sujetas al procedimiento del artículo 69-B del CFF.
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