Modalidad 40 del IMSS: cambios en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio
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Modalidad 40 del IMSS: cambios en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio

El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, mediante el cual se establecen medidas temporales relacionadas con la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40.

Este esquema permite que las personas que dejaron de cotizar en el régimen obligatorio continúen realizando aportaciones en los términos de la Ley del Seguro Social. Los cambios en las condiciones de inscripción son relevantes para quienes consideran esta opción como parte de su planeación pensionaria.

Aspectos relevantes del acuerdo

1. Salario aplicable a nuevas incorporaciones

Con anterioridad, quienes solicitaban su incorporación podían optar por un salario superior al último registrado, sin exceder el límite legal de 25 UMA. Conforme a las medidas descritas en el acuerdo, para las nuevas solicitudes se toma como referencia el último salario registrado al momento de la baja, con la posibilidad de incrementarlo hasta en una UMA.

2. Situación de las personas inscritas

El acuerdo contempla medidas de protección para quienes ya se encuentran inscritos en la Modalidad 40, particularmente en relación con las semanas y los salarios cotizados. Su alcance deberá atenderse conforme a los supuestos y condiciones previstos en el propio acuerdo.

En caso de baja, interrupción de pagos o una nueva solicitud de incorporación, será necesario revisar las condiciones aplicables a cada caso para determinar sus efectos.

3. Aplicación y seguimiento

Las medidas temporales se señalan como aplicables a partir del 22 de octubre de 2026.

Asimismo, se prevé que la Dirección de Finanzas del IMSS analice sus efectos financieros dentro de los seis meses siguientes a la emisión del acuerdo.

Una vez recibido ese análisis, la Dirección Jurídica contará con un plazo de seis meses para coordinar una propuesta de modificación normativa y presentarla al Consejo Técnico.

4. Inscripción mediante mecanismos digitales

El acuerdo instruye al IMSS a realizar los ajustes necesarios para que la inscripción se lleve a cabo únicamente mediante mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios. También prevé el diseño de un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la implementación de estas medidas.

5. Compatibilidad con otros esquemas de aseguramiento

Las personas que se encuentren o se incorporen al régimen obligatorio como personas trabajadoras independientes, conforme al artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social, no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria.

 

Fuente: Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado el 21 de octubre de 2026.

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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