SNICE aclara criterios documentales para los AAIPS
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SNICE aclara criterios documentales para los AAIPS

El 15 de octubre de 2026, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) publicó el Boletín B.SNICE 003/2026, mediante el cual la Secretaría de Economía precisó criterios sobre la documentación requerida para tramitar Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS).

La precisión se enfoca en dos temas: la aceptación de documentos con denominaciones como Test Report o Mill Test Report, y el alcance de la Carta Responsiva para atender determinadas inconsistencias formales en los Certificados de Molino o de Calidad.

¿Qué precisó la Secretaría de Economía?

La denominación del documento no determina por sí sola si corresponde a un Certificado de Molino o de Calidad. Su valoración debe considerar su naturaleza, contenido, emisor y cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Por ello, un Test Report, Mill Test Report u otro documento con denominación similar podrá ser considerado en una solicitud de AAIPS cuando, de su revisión integral, se desprenda que corresponde al certificado requerido para la mercancía y cumple con las disposiciones aplicables.

Aspectos clave

Tema

Relevancia para empresas

Denominación del documento

Test Report, Mill Test Report u otras denominaciones similares pueden ser considerados si corresponden al certificado requerido y cumplen con la normativa aplicable.

Carta Responsiva

Es obligatoria para las solicitudes de AAIPS y puede subsanar inconsistencias de firma autógrafa, sello o código QR únicamente en los supuestos previstos por la regulación.

Responsabilidad documental

La Carta Responsiva no sustituye los demás requisitos. Los originales deben conservarse y estar disponibles para la autoridad cuando sean requeridos.

 

El boletín tiene carácter orientativo: no establece equivalencias automáticas entre documentos ni modifica los requisitos vigentes para la obtención de los AAIPS.

Implicaciones inmediatas para empresas

La precisión brinda mayor claridad a los importadores de productos siderúrgicos, pero mantiene la revisión caso por caso de la documentación. La sustancia y cumplimiento del certificado continúan siendo determinantes, independientemente del nombre utilizado por el molino o fabricante.

Para fortalecer la integración de las solicitudes de AAIPS, recomendamos:

  • Revisar que los Test Report, Mill Test Report o documentos equivalentes contengan la información y características exigidas para el Certificado de Molino o de Calidad aplicable.
  • Mantener los certificados originales, su trazabilidad documental y evidencia de que no han sido modificados, para atender posibles requerimientos de la autoridad.
  • Validar el uso de la Carta Responsiva únicamente en los supuestos permitidos y confirmar que las demás condiciones previstas en las reglas 2.2.19, 2.2.26 y el Anexo 2.2.1 continúen cumpliéndose.

Conclusiones

El criterio de SNICE confirma que el nombre del documento no es el factor decisivo para su aceptación en un AAIPS. La revisión debe centrarse en su contenido, emisor y cumplimiento normativo. Asimismo, la Carta Responsiva puede subsanar determinadas inconsistencias formales, pero no sustituye los demás requisitos exigibles.

Fuente: SNICE, Boletín B.SNICE 003/2026, 15 de octubre de 2026.

 

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En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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