El 15 de octubre de 2026, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) publicó el Boletín B.SNICE 003/2026, mediante el cual la Secretaría de Economía precisó criterios sobre la documentación requerida para tramitar Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS).
La precisión se enfoca en dos temas: la aceptación de documentos con denominaciones como Test Report o Mill Test Report, y el alcance de la Carta Responsiva para atender determinadas inconsistencias formales en los Certificados de Molino o de Calidad.
¿Qué precisó la Secretaría de Economía?
La denominación del documento no determina por sí sola si corresponde a un Certificado de Molino o de Calidad. Su valoración debe considerar su naturaleza, contenido, emisor y cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable.
Por ello, un Test Report, Mill Test Report u otro documento con denominación similar podrá ser considerado en una solicitud de AAIPS cuando, de su revisión integral, se desprenda que corresponde al certificado requerido para la mercancía y cumple con las disposiciones aplicables.
Aspectos clave
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Tema |
Relevancia para empresas |
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Denominación del documento |
Test Report, Mill Test Report u otras denominaciones similares pueden ser considerados si corresponden al certificado requerido y cumplen con la normativa aplicable. |
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Carta Responsiva |
Es obligatoria para las solicitudes de AAIPS y puede subsanar inconsistencias de firma autógrafa, sello o código QR únicamente en los supuestos previstos por la regulación. |
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Responsabilidad documental |
La Carta Responsiva no sustituye los demás requisitos. Los originales deben conservarse y estar disponibles para la autoridad cuando sean requeridos. |
El boletín tiene carácter orientativo: no establece equivalencias automáticas entre documentos ni modifica los requisitos vigentes para la obtención de los AAIPS.
Implicaciones inmediatas para empresas
La precisión brinda mayor claridad a los importadores de productos siderúrgicos, pero mantiene la revisión caso por caso de la documentación. La sustancia y cumplimiento del certificado continúan siendo determinantes, independientemente del nombre utilizado por el molino o fabricante.
Para fortalecer la integración de las solicitudes de AAIPS, recomendamos:
Conclusiones
El criterio de SNICE confirma que el nombre del documento no es el factor decisivo para su aceptación en un AAIPS. La revisión debe centrarse en su contenido, emisor y cumplimiento normativo. Asimismo, la Carta Responsiva puede subsanar determinadas inconsistencias formales, pero no sustituye los demás requisitos exigibles.
Fuente: SNICE, Boletín B.SNICE 003/2026, 15 de octubre de 2026.
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